Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2001 en el asunto C-230/00 Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica ('Incumplimiento de Estado No adaptación del Derecho interno a las Directivas 75/442/CEE, 76/464/CEE, 80/68/CEE, 84/360/CEE y 85/337/CEE Contaminación y actividades molestas Residuos ...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.7.2001 ES C 212/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) Se declara que la Repu¥blica Italiana ha incumplido las -- 3, 4, 5 y 7 de la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminacio¥n causadaobligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acua¥tico de la Comunidad (DO L 129, p. 23; EEcoordinacio¥n de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al 15/01, p. 165), ejercicio de actividades de radiodifusio¥n televisiva, en su versio¥n -- 3, 4, 5, 7 y 10 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo 17 de diciembre de 1979, relativa a la proteccio¥n de las y del Consejo, de 30 de junio de 1997, al no haber aguas subterra¥neas contra la contaminacio¥n causada por adoptado, dentro del plazo sen~alado, las disposiciones legales, determinadas sustancias peligrosas (DO 1980, L 20, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumpli- p. 43; EE 15/02, p. 162), miento a lo dispuesto en los arti¥culos 1, letra c); 2, apartados 1 -- 3, 4, 9 y 10 de la Directiva 84/360/CEE del Consejo, dey 2; 2 bis; 3 bis, apartado 3; 10, apartados 1, 3 y 4; en el 28 de junio de 1984, relativa a la lucha contra laarti¥culo 12, en cuanto regula la televenta, asi¥ como en los contaminacio¥n atmosfÈrica procedente de las instalacio-arti¥culos 13 y 16, apartado 2, de dicha Directiva.

nes industriales (DO L 188, p. 20; EE 15/05, p. 43), 2) Se condena en costas a la Repu¥blica Italiana. -- 2 y 8 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluacio¥n de las repercusiones de determinados proyectos pu¥blicos y privados sobre el (1) DO C 211 de 22.7.2000. medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), y del arti¥culo 189 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 249

CE), al no haber adoptado las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la adaptacio¥n completa del Derecho interno a dichas Directivas, el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala,

J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mischo, Secretario: Sr. Grass, haSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA dictado el 14 de junio de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

(Sala Tercera) 1) Declarar que el...

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