Reglamento (CE) nº 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y en el Reglamento (CE) nº 529/95, por el que se prorroga con respecto a las...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 522/96 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91, y en el Reglamento (CE) n° 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 418/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se dispone que los productos importados de un tercer país sólo podrán ser comercializados si el país tercero del que son originarios figura en una lista elaborada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 529/95 de la Comisión (3), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, prorroga hasta el 1 de marzo de 1996 la aplicación de los requisitos del apartado 1 del artículo 11 a las importaciones procedentes de determinados terceros países;

Considerando que los apartados 29 y 30 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1935/95 del Consejo (4) aclaran las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2092/91 referentes a los regímenes de importación a escala comunitaria y a escala nacional, previstos respectivamente en los apartados 1 y 6 del citado artículo 11;

Considerando que varios terceros países han presentado solicitudes a la Comisión para que se les incluya en la lista prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, para lo que han facilitado la información exigida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión (5);

Considerando que el examen de esta información y el subsiguiente debate con las autoridades correspondientes ha llevado a la conclusión de que, en algunos de esos países, los requisitos son...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT