Acuerdo sobre los términos y condiciones de la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (Korean Peninsula Energy Development Organization KEDO)

SectionAcuerdo

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 70/10 10. 3. 98

II (Actos cuya publicaciÛn no es una condiciÛn para su aplicabilidad) COMISI”N ACUERDO sobre los tÈrminos y condiciones de la adhesiÛn de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica a la organizaciÛn para el Desarrollo EnergÈtico de la PenÌnsula Coreana (Korean Peninsula Energy Development Organization -- KEDO) (98/185/Euratom) LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA AT”MICA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad', y LA ORGANIZACI”N PARA EL DESARROLLO ENERG…TICO DE LA PENINSULA COREANA (KOREAN PENINSULA ENERGY DEVELOPMENT ORGANIZATION -- KEDO), en lo sucesivo denominada 'KEDO',

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros respaldan los objetivos del Acuerdo marco entre Estados Unidos de AmÈrica y la Rep ¥ublica Popular Democr¥atica de Corea (en lo sucesivo denominada 'RPDC'), firmado en Ginebra el 21 de octubre de 1994;

Considerando que la KEDO se instituyÛ en virtud del Acuerdo por el que se establece la OrganizaciÛn para el Desarrollo EnergÈtico de la PenÌnsula Coreana (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo de la KEDO'), suscrito en Nueva York, el 9 de marzo de 1995, entre los Gobiernos de la Rep ¥ublica de Corea, JapÛn y Estados Unidos de AmÈrica (en lo sucesivo denominados 'los Miembros originarios');

Considerando que la Comunidad desea cooperar con los Miembros originarios en la adopciÛn de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la KEDO y que, con ese fin, se ha convertido en Miembro de la KEDO de conformidad con la letra b) de los artÌculos V y XIV del Acuerdo de la KEDO modificado, con efectos desde el .................... de 199......;

Considerando que la ComisiÛn Ejecutiva de la KEDO, enterada de la intenciÛn de la Comunidad de aportar a la KEDO 15 millones de ecus al a~no durante cinco a~nos, ha determinado, de conformidad con la letra b) del artÌculo VI del Acuerdo de la KEDO modificado, que esa contribuciÛn constituirÌa una ayuda sustancial y continua a la KEDO,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ArtÌculo 1

ComisiÛn Ejecutiva 1. De conformidad con la letra b) del artÌculo VI del Acuerdo de la KEDO modificado, la Comunidad estar¥a representada en la ComisiÛn Ejecutiva de la KEDO durante un plazo coincidente con la duraciÛn de la ayuda sustancial y continua de la Comunidad a la KEDO.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 70/1110. 3. 98

ArtÌculo 2

ComitÈs consultivos La representaciÛn comunitaria en los comitÈs consultivos de la KEDO, en virtud de la letra b) del artÌculo IX del Acuerdo de la KEDO modificado, incluir¥a su presencia en los comitÈs consultivos que puedan instituirse en materia de salvaguardias y seguridad nuclear. La Comunidad tendr¥a asimismo derecho a ocupar la Presidencia de los comitÈs consultivos apropiados con arreglo a las normas y reglamentos pertinentes de la KEDO.

ArtÌculo 3

Personal de la KEDO Se nombrar¥a personal comunitario para empleos adecudos de la KEDO.

ArtÌculo 4

Privilegios e inmunidades en la RPDC El personal de la Comunidad y de sus Estados miembros enviado a la RPDC por la KEDO, sus contratistas y subcontratistas gozar¥an de los privilegios, inmunidades, protecciones, exenciones y facilidades, en su caso, de conformidad con las disposiciones respectivas del Protocolo entre la KEDO y la RPDC relativo al estatuto jurÌdico, los privilegios e inmunidades y la protecciÛn consular de la KEDO en la RPDC, suscrito en Nueva York el 11 de julio de 1996, aplicado con arreglo al artÌculo IV del Acuerdo entre la KEDO y la RPDC sobre el suministro de un proyecto de reactor de agua ligera a la RPDC, firmado en Nueva York el 15 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo de suministro').

ArtÌculo 5

DistribuciÛn equitativa De conformidad con la letra i) del artÌculo III del Acuerdo de la KEDO modificado, la Comunidad tendr¥a derecho a participar en la distribuciÛn de todo saldo del activo o de los beneficios de la KEDO de forma equitativa, en proporciÛn a su contribuciÛn a la KEDO.

ArtÌculo 6

Cobertura de la responsabilidad 1. En materia de responsabilidad nuclear, la KEDO ha obtenido compromisos jurÌdicamente vinculantes de la RPDC en el artÌculo XI del Acuerdo de suministro, relativos, en particular, al pago de indemnizaciones por la RPDC, a la contrataciÛn de un seguro de responsabilidad nuclear o a la constituciÛn de otras garantÌas financieras por parte de la RPDC, asÌ como la instituciÛn por la RPDC de un mecanismo legal que har¥a recaer la responsabilidad exclusivamente en el operador, con el objeto de cubrirse a sÌ misma, a sus miembros, a sus contratistas y subcontratistas y a su personal de toda responsabilidad por los perjuicios, pÈrdidas o da~nos resultantes de accidentes nucleares relacionados con las instalaciones del RAL.

  1. La responsabilidad convencional por los perjuicios, pÈrdidas o da~nos resultantes de las acciones y omisiones de la KEDO se cubrir¥a con las pÛlizas de seguro apropiadas.

ArtÌculo 7

Aspectos industriales 1. El contratista principal someter¥a a concurso y adjudicar¥a los subcontratos de la porciÛn apropiada del resto de las instalaciones del RAL de manera justa y transparente, con arreglo a los tÈrminos y condiciones que se estipulen en el contrato principal, teniendo en la consideraciÛn debida la participaciÛn en la KEDO, a travÈs de la Comunidad, del Estado miembro comunitario en el que estÈ establecido el posible subcontratista.

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 70/12 10. 3. 98

  1. En cumplimiento de sus directrices para la celebraciÛn de contratos p ¥ublicos distintos del contrato principal en relaciÛn con el proyecto de RAL, la KEDO seguir¥a un procedimiento justo y transparente para la adjudicaciÛn de sus propios contratos de suministro de bienes y servicios, en el que las empresas comunitarias podr¥an participar plenamente.

ArtÌculo 8

AuditorÌa La Comunidad podr¥a auditar la utilizaciÛn de su contribuciÛn por la KEDO, para lo que se le permitir¥a, previa peticiÛn, el acceso en forma adecuada a la contabilidad financiera pertinente de la KEDO.

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