96/547/CE: Decisión de la Comisión de 17 de julio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto nº IV/35.617 - Phoenix/GlobalOne) (Los textos en lenguas alemana, francesa e inglesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto n° IV/35.617 - Phoenix/GlobalOne) (Los textos en lenguas alemana, francesa e inglesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/547/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, sus artículos 2, 6 y 8,

Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación a efectos de exención presentadas el 29 de junio de 1995, con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17,

Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicadas con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y al artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo sobre el EEE (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

  1. HECHOS

    1. INTRODUCCIÓN

      (1) La operación Phoenix fue notificada a la Comisión el 29 de junio de 1995. Las partes notificantes anunciaron la nueva denominación de la misma (GlobalOne) al cierre de los acuerdos, el 5 de marzo de 1996. Esta operación guarda conexión con otra operación independiente por la que se crea la empresa en participación Atlas, propiedad en un 50 % de France Télécom (FT) y en otro 50 % de Deutsche Telekom (DT), puesto que la citada Atlas es sociedad matriz de las entidades que componen la empresa en participación creada en virtud de los acuerdos Phoenix. En una Decisión aparte, en el asunto IV/35.337 (Decisión Atlas) (3), se establece que los acuerdos Atlas, notificados el 16 de diciembre de 1994, quedan exentos de la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE.

      (2) Los acuerdos Phoenix comprenden dos operaciones principales en las que participan dos organismos de telecomunicaciones de la Comisión (OT) y un operador de telecomunicaciones de Estados Unidos.

      i) FT y DT adquirieron en Sprint una participación de alrededor del 10 % cada una, por un importe de 3 700 millones de dólares estadounidenses. Tanto FT como DT obtuvieron el derecho a una representación proporcional en el consejo de administración y a una garantía de las inversiones por su condición de accionistas minoritarios de Sprint; tal y como se detalla más adelante, en el Acuerdo de inversión se prevén cláusulas para impedir que DT y FT, ya sea por separado o conjuntamente, puedan controlar Sprint o influir sobre ella;

      ii) Atlas y Sprint crean una empresa en participación, Phoenix, para la prestación de servicios internacionales no reservados de telecomunicaciones y otros servicios de telecomunicaciones a empresas, operadores y consumidores. La empresa en participación Phoenix está integrada por grupos de entidades de explotación que actúan bajo la supervisión de un consejo de administración de la empresa en participación global (el conjunto se denomina «Phoenix Entities»). Un grupo de estas entidades presta servicios Phoenix en todo el mundo, salvo en Europa y Estados Unidos («Rest of World (ROW) Entities»); un segundo grupo presta servicios en Europa, salvo en Francia y Alemania [«Rest of Europe (ROE) Entities»]. ROW y ROE Entities gestionan también la red troncal global de Phoenix hasta que las partes lleguen a un acuerdo para que sea gestionada por una tercera entidad ya creada [«Global Backbone Network (GBN) Entity»]. El consejo de administración de la empresa en participación global adoptará decisiones sólo sobre la política de la empresa, sin participar en la gestión de las entidades de explotación individuales creadas en virtud de los acuerdos Phoenix.

    2. LAS PARTES

      (3) Deutsche Telekom AG (DT) y France Télécom (FT) son los OT públicos alemán y francés, respectivamente. En la Decisión sobre la empresa en participación Atlas, se dan detalles sobre ambas empresas.

      (4) Sprint Corporation (Sprint) es una sociedad «holding» radicada en Estados Unidos. Se trata de un grupo diversificado de empresas de telecomunicaciones que presta servicios globales de voz, transmisión de datos y videoconferencia, así como otros servicios conexos. Las principales filiales de Sprint prestan servicios de telefonía locales (Estados Unidos), de telefonía celular y, asimismo, de telecomunicaciones nacionales (Estados Unidos) e internacionales de larga distancia. Otras filiales de Sprint se encargan de distribuir al por mayor productos de telecomunicaciones y de publicar y comercializar guías telefónicas de páginas blancas y amarillas. El volumen mundial de negocios de Sprint, en 1994, fue de 10 900 millones de ecus. Sprint ocupa la undécima posición en la clasificación mundial de operadores de telecomunicaciones por volumen de ingresos.

    3. MERCADO DE REFERENCIA

      1. Creación de Phoenix Entities

        (5) Phoenix Entities opera en diversos mercados geográficos y de producto: i) los mercados, tanto regionales como internacionales, de servicios no reservados de telecomunicaciones a empresas; ii) el mercado de servicios para viajeros; e iii) el mercado de servicios de portador.

        1) Mercados de producto

        Los mercados de servicios no reservados de telecomunicaciones a empresas

        (6) Phoenix Entities opera en los mismos mercados, ya se trate de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados o de servicios de conmutación de datos por paquetes (que, en conjunto, reciben el nombre de servicios no reservados de telecomunicaciones a empresas), que se describen en la Decisión aparte que sobre la empresa en participación Atlas se publica en esta misma edición del Diario Oficial. Con arreglo al acuerdo para la creación de una empresa en participación, Phoenix presta los siguientes servicios:

        - servicios de voz dirigidos a empresas: red privada virtual global (VPN), llamadas internacionales gratuitas, determinados servicios de tarjeta, servicios de simple reventa y servicios digitales conmutados;

        - servicios de transmisión de datos por medio de los protocolos X.25, de repetición de trama e IP;

        - líneas arrendadas para la transmisión de voz y datos: gestión de ancho de banda y servicios VSAT;

        - configuraciones de red personalizadas: contratación de sistemas y equipos, servicios a medida, servicios de gestión y servicios de gestión externa;

        - servicios mejorados basados en plataformas informáticas: servicios de mensajería, tales como el acceso a télex, interconexión a la red local (LAN), intercambio electrónico de documentos (EDI) y servicios de vídeo y audioconferencia.

        (7) Phoenix practica la simple reventa de servicios de transmisión de voz, con autorización de Sprint en el Reino Unido y con autorización de France Télécom en Suecia. La presente Decisión se refiere únicamente a la gama de productos y actividades de Phoenix que ha sido notificada. Cualquier variación importante en dicha gama, y, en particular: i) la contribución de Phoenix a la capacidad de transmisión por banda ancha [por ejemplo, redes de modo de transferencia asincrónico (ATM)] en Francia y Alemania, e ii) la prestación por Phoenix de servicios públicos básicos de telecomunicaciones [por ejemplo, servicios de telefonía vocal (4)] exige una nueva notificación.

        El mercado de servicios para viajeros

        (8) El mercado de servicios de telecomunicaciones para viajeros comprende productos que responden a las necesidades de las personas que no se encuentran en su lugar habitual, ya sea en casa o en el trabajo. Entre dichos productos cabe destacar los ofrecidos por Phoenix Entities, esto es: i) servicios de tarjeta telefónica (tarjetas prepagadas, con o sin código, y tarjetas de pago diferido), entre las que se incluyen las combinadas con tarjetas de crédito y tarjetas de otras marcas («tarjetas afines»); ii) servicios especializados de transmisión de voz (por ejemplo, servicios de acceso igual y de autorización basada en un código); e iii) determinados servicios de datos y servicios mejorados basados en plataformas informáticas (esto es, soporte lógico de sistemas de comunicaciones).

        (9) Los usuarios de los servicios para viajeros son tanto personas en viaje de negocios como otro tipo de viajeros. En el mercado de tarjetas al que se dirige Phoenix, el grupo mayor de usuarios es el de las primeras citadas, que, por lo general, emplean las tarjetas profusamente, motivadas, ante todo, por la ventaja de no tener que pagar recargos en la factura de teléfono del hotel.

        El mercado de servicios de portador

        (10) El mercado de servicios de portador lo genera el alquiler de capacidad de transmisión, y la prestación de servicios conexos, a terceros operadores de tráfico de telecomunicaciones y proveedores de servicios. Con la liberalización e internacionalización de los mercados de telecomunicaciones, ha aumentado, tanto entre los antiguos como entre los nuevos operadores, la exigencia de capacidad de transmisión de mayor eficacia y calidad. A este respecto, el modelo tradicional de acuerdos independientes con otros operadores individuales se enfrenta cada vez más a la competencia de operadores dotados de infraestructura de red global que ofrecen toda una gama de servicios. Entre estos últimos, cabe destacar los siguientes:

        a) tránsito conmutado: el transporte de tráfico mediante instalaciones bilaterales entre el operador remitente, el operador de tránsito y el operador final; las instalaciones bilaterales no son necesarias entre el operador remitente y el final, pero sí con el operador de tránsito;

        b) tránsito fijo («dedicated»): servicios de circuito arrendado para el transporte de tráfico a través de la red nacional del operador de tránsito...

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