The European Chemicals Agency (ECHA) — Publication of a vacancy for the function of Executive Director (Temporary Agent – Grade AD 14) COM/2021/20069

JurisdictionEuropean Union
Published date15 October 2021
Celex NumberC2021/418A/01
CA2021418ES.01000101.xml

15.10.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 418/1


Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Publicación de una vacante para el puesto de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva

(Agente temporal — Grado AD 14)

COM/2021/20069

(2021/C 418 A/01)

Quiénes somos

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) creada el 1 de junio de 2007 por el Reglamento REACH y con sede en Helsinki, Finlandia, desempeña un papel central para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluida la promoción de métodos alternativos de evaluación de los peligros que pueden suponer las sustancias, así como su libre circulación en el mercado único, reforzando la competitividad y la innovación.

La ECHA aplica la siguiente legislación:

El REACH (1) es el Reglamento sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas. Entró en vigor el 1 de junio de 2007. Agiliza y mejora el anterior marco legislativo sobre productos químicos de la Unión Europea. Las disposiciones de los artículos 75 a 111 del REACH regulan el funcionamiento de la Agencia y describen las tareas que deberá realizar.

El CLP (2) es el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. Entró en vigor el 20 de enero de 2009. El artículo 50 del Reglamento describe las funciones de la Agencia.

El BPR (3) es el Reglamento sobre biocidas, que entró en vigor en 2013 y se refiere a la comercialización y uso de biocidas, que se utilizan para proteger a los seres humanos, los animales, los materiales u objetos contra organismos nocivos, como plagas o bacterias, por la acción de las sustancias activas contenidas en el biocida. Las disposiciones de su artículo 74 describen el papel de la Agencia.

El Reglamento CFP (4) o Reglamento sobre el consentimiento fundamentado previo entró en vigor en 2014; administra la importación y exportación de determinados productos químicos peligrosos e impone obligaciones a las empresas que desean exportar esos productos químicos a países no pertenecientes a la UE. Aplica dentro de la UE el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento del consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Las disposiciones de su artículo 6 describen las tareas de la Agencia.

También se han encomendado a la Agencia tareas específicas en el marco de la Directiva marco sobre residuos (5), el Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes (6) y la Directiva sobre el agua potable (7).

La Comisión Europea publicó una Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas (8) el 14 de octubre de 2020, que forma parte de la ambición de la UE en materia de contaminación cero, un compromiso clave del Pacto Verde Europeo. Se espera que la aplicación de la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas tenga efectos sobre el papel de la ECHA y a su mandato.

Para más información, consúltese el siguiente sitio web:

http://www.ECHA.europa.eu/

Funciones

El Director ejecutivo o Directora ejecutiva es el o la representante legal y la imagen pública de la ECHA, y es responsable ante su Consejo de Administración, creado en virtud del artículo 78 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, por el que se crea la Agencia. Dirigirá y gestionará la ECHA y asumirá la responsabilidad de sus actividades, garantizando el logro de sus objetivos.

Tendrá completa independencia en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del Consejo de Administración.

Será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 83 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y, en particular, de:

la gestión corriente de la ECHA, con un presupuesto, en 2021, de unos 113 millones EUR y unos 621 empleados;

la gestión de la ECHA en consonancia con las disposiciones del Reglamento REACH y con la legislación aplicable en vigor, así como con las decisiones de su Consejo de Administración;

la asunción de la responsabilidad global de la gestión del personal de la ECHA de modo eficaz y eficiente, y del fomento de un buen espíritu de equipo y un buen ambiente de trabajo;

la gestión de los recursos de la ECHA necesarios para realizar las actividades de sus órganos, incluida la puesta a disposición de un apoyo técnico y científico adecuado;

la elaboración de la estrategia de la ECHA y de los programas de trabajo, y la presentación de informes sobre sus procedimientos de gestión y de determinación de las políticas al Consejo de Administración;

la presentación de informes sobre la ejecución de los programas de trabajo y las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;

la secretaría del Consejo de Administración;

la asunción de la responsabilidad global de la ejecución de las tareas que competen a la ECHA, incluida la supervisión de la calidad de sus sistemas de control y de gestión internos;

la preparación y ejecución del presupuesto de la ECHA en consonancia con el Reglamento financiero marco (9) para las agencias, y la gestión eficiente y de acuerdo con el principio de buena gestión financiera;

la asunción de la responsabilidad general de los asuntos financieros de la ECHA, incluidos, entre otras cosas, los proyectos de cuentas finales y decisiones de financiación;

la representación de la ECHA y la colaboración con el conjunto de partes interesadas y con el público en general en todos los asuntos del ámbito de competencias de la Agencia;

la cooperación con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados miembros, así como con los organismos competentes de los Estados miembros y las agencias de la UE que lleven a cabo tareas similares a las de la ECHA;

el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria para que la Agencia adopte sus dictámenes;

la coordinación adecuada entre sus comités.

Qué buscamos (criterios de selección)

La persona candidata ideal será un profesional destacado y dinámico que deberá cumplir los siguientes criterios de selección:

a) capacidad de gestión:

capacidad para dirigir una gran organización como la ECHA, tanto a nivel estratégico como de gestión operativa;

excelente capacidad para desarrollar y aplicar una visión estratégica, fijar objetivos y motivar y dirigir equipos en un entorno multicultural, multilingüe y multidisciplinar;

excelentes capacidades para la toma de decisiones, incluida la capacidad de tomar decisiones sobre asuntos complejos y en circunstancias imprevistas o cambiantes;

probada experiencia en gestión presupuestaria, financiera y de recursos humanos en una gran organización, en un contexto nacional, europeo o internacional;

una visión clara para promover la misión de la ECHA de aportar beneficios para la salud humana y el medio ambiente, así como para la innovación y la competitividad y para aplicar sus principios rectores de apertura, transparencia, independencia y excelencia científica.

b) Competencias especializadas y experiencia:

un buen conocimiento de las dimensiones de salud, medio ambiente, consumidores, innovación y mercado único de la legislación europea en materia de productos químicos;

experiencia profesional en uno o varios de los sectores siguientes: protección de la salud humana o el medio ambiente, evaluación del riesgo de los productos químicos (de manera ideal, dicha experiencia debería haberse adquirido en una organización nacional, europea o internacional);

muy buen conocimiento de las agencias e instituciones de la Unión Europea y de cómo funcionan e interactúan.

c) Cualidades personales:

capacidad acreditada para comunicarse de manera eficaz, fluida, transparente y abierta con las partes interesadas, el público, las autoridades europeas, internacionales, nacionales y locales, las organizaciones internacionales, la prensa, etc.;

sólida experiencia de negociación en un entorno internacional;

excelentes capacidades para las relaciones interpersonales y para mantener las relaciones apropiadas con las agencias e instituciones de la UE y con las autoridades competentes de los Estados miembros.

Requisitos de...

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