The European Ombudsman - Annual Report 1999

Published date11 September 2000
Subject Matterdisposiciones institucionales,disposizioni istituzionali,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, C 260, 11 de septiembre de 2000,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, C 260, 11 settembre 2000,Journal officiel des Communautés européennes, C 260, 11 septembre 2000
EUR-Lex - 32000Y0911(01) - ES 32000Y0911(01)

El defensor del Pueblo Europeo - Informe Anual 1999

Diario Oficial n° C 260 de 11/09/2000 p. 0001 - 0176


Informe Anual 1999

(2000/C 260/01)

Estrasburgo, Avril 2000

SRA. DÑA. NICOLE FONTAINE

Presidente

Parlamento Europeo rue Wiertz B - 1047 Bruselas Señora Presidente:

De conformidad con el apartado 1 del artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el apartado 8 del artículo 3 de la Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, le adjunto mi informe relativo al año 1999.

Jacob SÖDERMAN

Defensor del Pueblo Europeo

SUMARIO

>SITIO PARA UN CUADRO>

1. PRÓLOGO

RESULTADOS

La labor de la Secretaría de un Defensor del Pueblo puede describirse de diversas maneras: entre otras muchas cosas debe perfeccionar el nivel de calidad de la administración pública desde el punto de vista del ciudadano, mejorar las relaciones entre los ciudadanos y la administración, proporcionar normas de buena administración, y corregir los casos de mala administración. Sin embargo, su función clave es ayudar a que los ciudadanos reciban un trato justo y obtengan con prontitud todo aquello que tienen derecho a esperar de la administración.

En mi opinión, este año las actividades del Defensor del Pueblo Europeo han alcanzado el nivel que cabe esperar de un órgano que cuenta con apenas cuatro años de existencia y 25 personas en plantilla, trabando en un entorno legal y administrativo bastante complejo.

En 1999 se recibieron 1577 reclamaciones (frente a las 1372 de 1998), y se iniciaron 206 investigaciones (171 en 1998) sobre posibles casos de mala administración y 5 investigaciones de oficio (sólo una en 1998). De las reclamaciones que condujeron a una investigación, 27 se archivaron con un comentario crítico a la institución u órgano en cuestión, 62 quedaron resueltas por las instituciones a favor del demandante, en una se llegó a una solución amistosa, y se presentaron diez proyectos de recomendación en casos de mala administración (sólo uno en 1998). Dos de los proyectos de recomendación fueron rápidamente aceptados, y uno de ellos dió lugar a un informe especial al Parlamento Europeo. Con posterioridad, la institución afectada aceptó la recomendación contenida en el informe. En 107 reclamaciones (96 en 1998) no se constató mala administración; aún así, se explicaron detalladamente al demandante las razones por las que se había tomado esta decisión.

Por otro lado, y salvo en escasas excepciones, hemos conseguido acusar recibo de las reclamaciones en el plazo de una semana y decidir sobre su admisibilidad antes de que haya transcurrido un mes. Sin embargo, no se ha logrado alcanzar el objetivo de realizar las investigaciones necesarias sobre una reclamación y archivar el asunto en el plazo de un año. En todo caso, si bien continúan abiertos unos 40 asuntos que vienen durando más de un año, el volumen de trabajo atrasado va disminuyendo poco a poco. Siempre queda mucho por hacer para obtener mejores resultados que satisfagan a los ciudadanos; con todo, es obvio que en 1999 se ha conseguido el balance más positivo hasta el momento. Cabe destacar que 62 reclamaciones fueron resueltas por las propias instituciones y órganos comunitarios (51 en 1998), que consiguieron alcanzar una solución amistosa tras la intervención del Defensor del Pueblo. Esto es de particular interés para los demandantes, pues les ahorra un tiempo precioso, y además muestra la buena voluntad de la administración en cuanto a la corrección de sus errores, lo que se debe interpretar como un signo de una actitud más que positiva con respecto a los ciudadanos europeos.

CONTROVERSIAS

La cooperación constructiva que hemos mantenido con las instituciones y órganos comunitarios ha redundado en un trabajo más eficaz en beneficio de los ciudadanos europeos. En la mayoría de los casos las instituciones y los órganos comunitarios han respondido a tiempo, dando explicaciones detalladas en referencia a las alegaciones de los demandantes. Esto ha permitido revelar más fácilmente los hechos clave de cada asunto y la aclaración de lo que realmente había acontecido. Sin embargo, aún quedan algunos problemas sin resolver en relación con la Comisión Europea, institución cuyas actividades constituyen el tema principal de las investigaciones del Defensor del Pueblo: en total, 163 de 206.

Una vez más, los servicios de la Comisión consideraron que únicamente correspondía al Tribunal de Justicia, y no al Defensor del Pueblo Europeo, dirimir las cuestiones relacionadas con la interpretación que hacía la institución del Derecho comunitario. En el propio Informe Anual se explica con más detalle esta controversia, de manera que aquí sólo diré, con la esperanza de que ésta sea la última vez, que el incumplimiento del derecho jamás ha sido buena administración, entendiendo por derecho las normas o principios de obligado cumplimiento para una institución u órgano comunitario. Los dos países europeos en los que el defensor del pueblo nacional no puede tratar determinados asuntos debido a la existencia de una específica solución judicial para los mismos, mencionan expresamente esta limitación en su legislación. Ahora bien, este no es el caso del Defensor del Pueblo Europeo, cuyas competencias quedan definidas en el Tratado de Maastricht.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la actividad del Defensor del Pueblo puede evitar litigios innecesarios y disminuir la ingente cantidad de trabajo actual de los tribunales, esta competencia resulta más que beneficiosa para todas las partes. Tampoco se puede olvidar que, a causa de las limitaciones que impone el Derecho comunitario en cuanto al acceso a los tribunales, en muchos casos en los que se argumenta la existencia de acciones ilícitas por parte de las instituciones y órganos comunitarios, el Defensor del Pueblo parece ser la única alternativa que les queda a los ciudadanos. Y no hay ni que decir que las decisiones del Defensor del Pueblo se basan siempre en la jurisprudencia de los tribunales comunitarios.

Otra controversia con la Comisión que ha ocupado gran parte de nuestro tiempo es la relacionada con el derecho del Defensor del Pueblo a inspeccionar los documentos de las instituciones. Esta cuestión se trató con más detalle en el Informe Anual de 1998. Aunque, tras una serie de malentendidos y curiosas argumentaciones, se volvió a alcanzar un acuerdo satisfactorio, en 1999 he presentado una iniciativa al Parlamento Europeo para enmendar la parte del Estatuto del Defensor del Pueblo que origina tales controversias. Hay que destacar lo importante que resulta para los defensores del pueblo que se les permita acceder sin límites a todos los documentos que necesitan para la investigación de las reclamaciones, igual que se le viene permitiendo a la OLAF desde hace poco tiempo. De otro modo, los ciudadanos no confiarían en las investigaciones del Defensor del Pueblo. Al mismo tiempo, es evidente que el Defensor del Pueblo debe respetar la confidencialidad de los documentos cuando existan razones que la justifiquen, y no revelar su contenido públicamente. Tengo la esperanza de que el Parlamento Europeo trabaje con tesón en esta iniciativa y que las demás instituciones acepten mis argumentos.

TRANSPARENCIA

Durante este año no se han producido avances espectaculares en cuanto a la transparencia o apertura. Se suponía que la Comisión presentaría un proyecto de Reglamento sobre el acceso público a los documentos, en virtud del artículo 255 del Tratado CE, pero este año no se ha publicado ningún texto sobre el tema. Sin embargo, algunas de sus disposiciones han trascendido y se han hecho públicas, y normalmente han sido objeto de duras críticas por parte de las organizaciones de periodistas y otras personas activas de este ámbito. Para el Defensor del Pueblo, esta es una cuestión importante, pues la falta de información y la información incorrecta constituyen la alegación más frecuente en las reclamaciones (23 %).

La razón alegada con más frecuencia para justificar la confidencialidad es la eficiencia, lo que parece bastante paradójico. ¿Acaso fue eficiente para la Comisión de Santer su disolución en marzo obstruyendo las actividades de la Unión durante seis meses debido a la ausencia de guía por parte de una Comisión activa? Una de las razones fundamentales se encontraba tras el manto de la confidencialidad. Además, la experiencia nos demuestra que una administración abierta, como la que existe en muchos Estados Miembros, parece ser un instrumento eficaz contra el fraude y la corrupción, mientras que un tratamiento cerrado y confidencial de los asuntos públicos ofrece oportunidades a los mismos. Me preocupa que quienes se oponen a las cada vez mayores exigencias en favor de la apertura pasen por alto esta cuestión tan esencial.

Sean cuales sean sus argumentos y razones, el hecho es que su obstinada oposición a la necesaria y moderna apertura de la administración de la Unión oscurece los detalles de la financiación comunitaria, una de las cuestiones por las que más se critica a la Unión Europea. Prevenir es la mejor solución, mejor incluso una excelente fuerza policial sólo podrá abordar una pequeña parte de las actividades indeseables que pudieran acontecer en este campo.

¿EN QUÉ CONSISTE LA BUENA ADMINISTRACIÓN?

En el Informe anual de 1997 presentamos una definición del término "mala administración" que el Parlamento Europeo aprobó de manera unánime y que ahora es considerada generalmente como válida. Para avanzar más aún, en julio de 1999 presentamos una propuesta de Código de buena conducta administrativa. La Comisión había estado trabajando en su propia versión del Código desde 1997, pero en marzo, cuando se disolvió, el asunto pareció estancarse. La Secretaría del Defensor del Pueblo decidió entonces aceptar el reto de publicar un...

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