2001/C 72 E/004E-0554/00 de Theodorus Bouwman y Karla Peijs a la Comisión Asunto: Horario de servicio del personal técnico de vuelo en relación con la seguridad del tráfico aéreo y el funcionamiento del mercado interior

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta (18 y 19 de septiembre de 2000) El Consejo hace observar a Su Señoría que el Banco Europeo de Inversiones, previsto en el artículo 266 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y cuyos miembros son los Estados miembros, está dotado de personalidad jurídica.

El Banco se rige por un estatuto, que figura en un protocolo anejo al Tratado, cuyo artículo 8 estipula que el Banco será administrado y dirigido por un Consejo de Gobernadores, un Consejo de Administración y un Comité de Dirección. La composición de estos órganos se precisa, respectivamente, en los artículos 9, 11 y 13 del Protocolo sobre los Estatutos del Banco.

El Estatuto estipula asimismo que los funcionarios y empleados del Banco estarán sometidos a la autoridad del Presidente del Comité de Dirección, a quien corresponderá su contratación y despido.

El Consejo invita, pues, a Su Señoría a que se dirija al Banco Europeo de Inversiones para obtener la información detallada que solicita.

(2001/C 72 E/004) PREGUNTA ESCRITA E-0554/00 de Theodorus Bouwman (Verts/ALE) y Karla Peijs (PPE-DE) a la Comisión (29 de febrero de 2000) Asunto: Horario de servicio del personal técnico de vuelo en relación con la seguridad del tráfico aéreo y el funcionamiento del mercado interior El programa de televisión neerlandés Netwerk del 21 de enero de 2000 se dedicó al horario de servicio del personal técnico de vuelo en los aviones. Según el programa, no son excepcionales unos horarios extremadamente largos de 14 horas o más, especialmente en el caso de las compañías chárter.

Una investigación reciente del Instituto Alemán para la Navegación Aérea y Espacial (DLR) de Colonia ha demostrado que los horarios de servicio excesivamente largos ponen en peligro la seguridad. En caso de servicios ininterrumpidos de más de 10 horas nocturnas y de 12 horas diurnas, el personal técnico de vuelo presenta síntomas de cansancio excesivo y de pérdida de concentración.

Una investigación similar de la NASA en los Estados Unidos ha dado el mismo resultado. Sobre la base de dicho estudio, se ha establecido en el conjunto de los Estados Unidos un horario máximo de 10 horas nocturnas y de 12 horas diurnas.

La normativa en los Estados miembros de la UE es divergente. Así, en los Países Bajos se aplican unas normas laxas con un máximo de 16 horas y un margen de hora y media para circunstancias imprevistas.

¿Tiene la Comisión conocimiento de las investigaciones de la NASA y del DLR? ¿Comparte la Comisión el...

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