2000/C 374 E/239E-1033/00 de Theresa Villiers a la Comisión Asunto: Cláusula 19 del proyecto de ley británico sobre servicios y mercados financieros

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Las declaraciones de la Sra. Beate Winkler dan a entender que tiene competencias que le autorizan a controlar, informar y reprender a ciudadanos daneses y partidos políticos que adopten comportamientos que su observatorio considera incorrectos. Se trata de una grave violación de los derechos democráticos de los ciudadanos daneses y es sumamente importante saber si la Comisión estima que las actividades de la Sra. Winkler son conformes al Tratado de la Unión y a los poderes del Observatorio.

¿Qué competencias considera la Comisión que tienen el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la funcionaria Beate Winkler, empleada en dicho observatorio, para criticar a partidos políticos democráticos y posiciones políticas en un Estado miembro? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (11 de mayo de 2000) El Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia se creó mediante el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997 (1 ), en virtud del cual se crea un organismo independiente que, si bien debe rendir cuentas a las instituciones comunitarias en lo que respecta al uso de los fondos de la Comunidad, tiene la máxima autonomía de acción en la realización de sus tareas (Considerando 23).

El Reglamento establece que el objetivo del Observatorio es facilitar a la Comunidad y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables sobre el fenómeno del racismo, la xenofobia y el antisemitismo con objeto de ayudarles a adoptar medidas o a formular líneas de acción en sus respectivos ámbitos de competencia, así como estudiar la extensión y el desarrollo del fenómeno y de las manifestaciones del racismo, la xenofobia y el antisemitismo, analizar sus causas, consecuencias y efectos y examinar ejemplos de buenas prácticas para combatirlas.

El Reglamento también define un determinado número de tareas que el Observatorio puede desempeñar para alcanzar sus objetivos. Estas tareas incluyen la realización de investigaciones científicas y encuestas, estudios preparatorios y estudios de viabilidad y la formulación de conclusiones y dictámenes destinados a la Comunidad y a los Estados miembros.

En este contexto, es evidente que la tarea de estudiar el desarrollo del racismo y de la xenofobia comprende una amplia serie de acciones que deben incluir las declaraciones efectuadas por los partidos políticos. A tal fin, la Comisión señala que el Observatorio ha apoyado y promovido la firma por los partidos políticos de toda...

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