2001/C 103 E/193E-2515/00 de Theresa Villiers a la Comisión Asunto: Residuos domésticos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Tras la adopción de la Directiva 1999/74/CE del Consejo (3 ), de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, ¿qué planes tiene la Comisión con respecto a la revisión del Reglamento (CEE) no 1274/91 de la Comisión? ¿Tiene intención de conferir carácter obligatorio al término especial para la comercialización (TEC) 'huevos de gallinas criadas en jaulas' para referirse a los huevos producidos en jaulas, tal y como se señala en los Capítulos II y III de la Directiva 1999/74/CE del Consejo? ¿Tiene intención de reducir la densidad en el corral al aire libre de las gallinas que ponen huevos que se comercializan como 'huevos de gallinas camperas'? (1) DO L 121 de 16.5.1991, p. 11.

(2) DO L 173 de 6.7.1990, p. 5.

(3) DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (28 de septiembre de 2000) Como Su Señoría seguramente sabe, la Comisión, en su Comunicación relativa a la protección de las gallinas ponedoras en los diferentes sistemas de cría (1 ), indicó su intención de proponer, además de las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, la introducción del etiquetado obligatorio de los huevos de mesa con indicación de los sistemas de cría.

Por otra parte, al adoptar la Directiva 1999/74/CE, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (2 ), el Consejo solicitó a la Comisión que, antes del 1 de enero de 2002, presentara una propuesta de adaptación de las normas de comercialización aplicables a los huevos en la cual se tuviera en cuenta la posibilidad de introducir el etiquetado obligatorio.

Respecto a esta modificación, para adaptar las normas de comercialización son necesarios dos pasos. En primer lugar, debe modificarse el Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (3), e introducir el etiquetado obligatorio de los huevos con indicación del sistema de cría. El 6 de septiembre de 2000 la Comisión adoptó una propuesta (4 ) de modificación del Reglamento del Consejo a este respecto. En segundo lugar, debe adaptarse el Reglamento (CEE) no 1274/91 de la Comisión, de 15 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (5 ), con objeto de establecer determinados detalles técnicos...

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