Asunto C-348/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Paris (Francia) el 4 de julio de 2011 — Thomson Sales Europe SA/Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 282/5

La recurrente no se opone a la declaración relativa al riesgo de confusión. Aunque discrepa de tal declaración, la recurrente considera que el Tribunal General no cometió ningún error de

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Paris (Francia) el 4 de julio de 2011 - Sales Europe SA/Administration des douanes

(Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

(Asunto C-348/11)

(2011/C 282/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'instance de Paris

Partes en el procedimiento principal

Thomson Sales Europe SA

Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

Cuestiones prejudiciales

¿Es inválida la investigación realizada por la OLAF en Tailandia iniciada sobre la base de las disposiciones sobre origen preferencial por ser contraria al Derecho internacional, es decir, al principio de soberanía plena y a la Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía, de la Asamblea General de la ONU de 21 de diciembre de 1965?

¿Es inválida la investigación realizada por la OLAF en Tailandia, iniciada sobre la base de las disposiciones sobre origen preferencial, cuando, como sucede en el presente asunto, la OLAF no ha respetado estrictamente las disposiciones del artículo 94 del Reglamento de aplicación del Código Aduanero Comunitario?

¿Es inválida la investigación realizada por la OLAF en Tailandia, y pueden utilizarse los datos obtenidos en el marco de dicha investigación de la OLAF para cuestionar el origen conforme a las reglas de Derecho común cuando:

- la información se ha solicitado en el marco de una investigación sobre origen preferencial;

- la OLAF ha vulnerado la normativa comunitaria y, en particular, el Reglamento (CE) n o 1073/1999, ( 1

) en especial por no haber actuado «de conformidad con los acuerdos de cooperación vigentes, en los terceros países»;

- la autoridad competente local no se ha comprometido jurídicamente a facilitar asistencia;

- las informaciones obtenidas no se han comunicado con la conformidad de la autoridad competente local ni con observancia de disposiciones internas aplicables a la transmisión de datos personales a terceros países;

- la investigación se ha llevado a cabo de manera oficiosa, de forma plenamente confidencial, y sin respetar el derecho de defensa?

4) ¿Son...

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