Asunto C-73/02 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2002 por Thyssenkrupp Acciai Speciali Terni SpA contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-45/98 y T-47/98, promovidos contra la Comisión de las ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2002 ES C 109/35Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- Condene en costas a la Repu¥blica Italiana. La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que:

Motivos y principales alegaciones 1) Anule la sentencia por aplicacio¥n indebida y contradictoria del Derecho comunitario, en la parte en que confirma

  1. Sobre la no adaptacio¥n del Derecho interno al arti¥culo 8, la Decisio¥n 98/247/CECA de la Comisio¥n, de 21 de eneroapartado 6, de la Directiva 97/66.

    de 1998, de imponer una multa a la recurrente, a pesar de su pertenencia al Grupo KTS.El arti¥culo 6, apartado 6, del Decreto 171/98 constituye so¥lo una adopcio¥n parcial del arti¥culo 8, apartado 6 de la citada Directiva, puesto que no hace ninguna referencia a Con cara¥cter subsidiario:la obligacio¥n de informar al pu¥blico sobre las posibilidades indicadas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de esta u¥ltima disposicio¥n por lo que respecta a la posibilidad de impedir la presentacio¥n de la identificacio¥n de la CLI ('Calling line 2) Anule la sentencia por aplicacio¥n indebida del Derecho identification') en las llamadas entrantes si la CLI ha sido comunitario, en la parte en que confirma el arti¥culo 1 de suprimida, y a la de suprimir la presentacio¥n de la la Decisio¥n 98/247/CECA de la Comisio¥n, de 21 de enero identificacio¥n de la li¥nea conectada a la parte llamante. de 1998, en cuya virtud, debe considerarse que subsistio¥ la infraccio¥n de las normas sobre competencia por parte

  2. Sobre la no adaptacio¥n del Derecho interno al arti¥culo 9, de AST hasta la fecha de la propia Decisio¥n.

    letra b), de la Directiva 97/66.

    El arti¥culo 9, letra b), de la Directiva se refiere a la 3) Anule la sentencia por violacio¥n del principio de igualdad obligacio¥n de los Estados miembros de garantizar la de trato y no discriminacio¥n en la parte en que no acoge existencia de un procedimiento capaz de anular la la pretensio¥n de la recurrente de que se decida otra supresio¥n de la presentacio¥n de la identificacio¥n de la disminucio¥n hasta el 40 % de la multa por la colaboracio¥n li¥nea llamante, por li¥nea, para las entidades reconocidas que la recurrente presto¥ durante el procedimiento;

    por un Estado miembro que atiendan las llamadas de urgencia, para que puedan responder a dichas llamadas.

    La...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT