Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 — Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenibe e innovadora»COM(2010) 743 final y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos»COM(2010) 744 final

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 - Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenibe e innovadora»

COM(2010) 743 final

y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos»

COM(2010) 744 final

(2011/C 376/17)

Ponente: Raymond HENCKS

Los días 15 y 16 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora

COM(2010) 743 final, y la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos

COM(2010) 744 final.

La Sección Especializada de Transporte, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de septiembre de 2011.

En su 474 o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 161 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Plan de acción objeto del presente Dictamen tiene su origen en la petición formulada por la Conferencia Ministerial sobre Administración Electrónica celebrada en 2009 en Malmö, en la que los ministros se comprometieron a promover servicios públicos transfronterizos de administración electrónica más accesibles, interactivos y personalizados. A ello se suman los compromisos contraídos en el marco de la Agenda Digital para Europa y la Estrategia Europa 2020.

Dado que la única competencia de la Comisión en la materia es proponer condiciones y medidas que propicien el desarrollo armonioso de los trámites transfronterizos de administración electrónica en Europa, el CESE quisiera hacer hincapié en que, en última instancia, serán los Estados miembros quienes deberán garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en Malmö.

Al objeto de evitar confusiones con otro tipo de servicios, el CESE propone que en este contexto se utilice el término «servicios públicos transfronterizos de administración electrónica europeos» y no el de «servicios públicos europeos».

El CESE apoya el plan de acción presentado por la Comisión para promover una administración electrónica inteligente, sostenible e innovadora que dé paso a servicios más

personalizados e interactivos y tenga más en cuenta las necesidades y expectativas de los usuarios, quienes habrán de participar en mayor grado en la definición de los servicios públicos electrónicos.

1.5 El fomento de la administración electrónica deberá ir a la par de una reforma de la administración y sus relaciones con el usuario, incluida en particular la prestación de ayuda a los usuarios para realizar los trámites de la administración electrónica.

1.6 La Unión y los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr la inclusión de todos los ciudadanos, también los más desfavorecidos, en la sociedad digital, de conformidad con la Estrategia Europa 2020 y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1.7 Por lo que se refiere a la interoperabilidad, la firma electrónica y la identificación digital, los obstáculos surgen a menudo por la falta de un fundamento jurídico transfronterizo, las diferencias en las legislaciones nacionales y las soluciones -incompatibles entre sí- adoptadas por los Estados miembros. Es menester una buena gobernanza multilateral de los sistemas, eficaz y que cuente con los recursos humanos y los medios apropiados y necesarios.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 376/93

El CESE aboga por que, en un marco de interoperabilidad europea, se desarrolle una visión de normalización de los interfaces y se pronuncia a favor de una plataforma de intercambio de información, experiencias y software libre de código abierto para permitir correcciones y modificaciones, y sobre todo formatos de datos abiertos para la interoperabilidad. La experiencia adquirida por algunas administraciones (por ejemplo, las aduanas) debería...

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