Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 2014, sobre la posición que, en la 93 a sesión del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea a propósito de la adopción de las enmiendas a las reglas SOLAS II-1/29, II-2/3, 2/9.7, 2/13.4, 2/18 y III/20, al Código de los dispositivos de salvamento y al Código 2011 de reglas aplicables al programa de reconocimientos mejorados

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/40

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La actuación de la Unión Europea en el sector del transporte marítimo debe tener como objetivo mejorar la seguridad marítima. El principal marco de referencia para las normas de seguridad debe ser el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (Convenio SOLAS 1974), en su versión modificada, que incluye normas acordadas internacionalmente para los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad que efectúan travesías internacionales.

(2) El Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI aprobó en su 92a sesión plenaria, entre otras cosas, las enmiendas a las reglas SOLAS II-1/29, II-2/3, 2/9.7, 2/13.4, 2/18, y III/20, al Código internacional de dispositivos de salvamento y al Código 2011 de reglas aplicables al programa de reconocimientos mejorados. Está previsto que esas enmiendas se adopten en la 93a sesión del CSM, que se celebrará en mayo de 2014.

(3) Las enmiendas a las reglas SOLAS II-2/3 y II-2/9.7, sobre la resistencia al fuego de los conductos de ventilación de los buques nuevos, introducirán una serie de requisitos nuevos para los sistemas de ventilación de los buques, incluidos los de pasaje que transporten a más de 36 pasajeros. Las disposiciones en materia de aberturas de conductos de ventilación y de sistemas de ventilación que establecen para los buques que transporten a más de 36 pasajeros la regla 12 de la parte A y la regla 9 de la parte B del capítulo II-2 del anexo I de la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), abarcan esas cuestiones y se derivan de las disposiciones SOLAS que se prevé que ahora sean modificadas.

(4) Las enmiendas a la regla II-2/13.4 del Convenio SOLAS introducirán otros medios de evacuación desde las salas de máquinas de los nuevos buques de transporte de pasajeros y de mercancías. Las disposiciones de la regla 6 de la parte B del capítulo II-2 del anexo I de la Directiva 2009/45/CE (medios de evacuación) abarcan estas cuestiones y se derivan de las disposiciones del Convenio SOLAS cuya modificación está prevista ahora.

(5) Las enmiendas a la regla SOLAS II-2/18, sobre las zonas de aterrizaje de helicópteros en los nuevos buques de pasaje de...

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