Tipo de cambio del euro

15.3.2000 ES C 75/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas II (Actos juri¥dicos preparatorios) COMITE¥ ECONO¥ MICO Y SOCIAL Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Iniciativa de la Repu¥blica Federal de Alemania y de la Repu¥blica de Finlandia con vistas a la adopcio¥ n de un Reglamento del Consejo sobre procedimientos de insolvencia, presentada al Consejo el 26 de mayo de 1999'(1) (2000/C 75/01) El 22 de julio de 1999, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la iniciativa mencionada.

La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos del ComitÈ en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 14 de diciembre de 1999 (ponente: Sr. Ravoet).

En su 369o Pleno de los di¥as 26 y 27 de enero de 2000 (sesio¥n del 26 de enero) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 97 votos a favor y 2 votos en contra el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n 2.1.2. Las empresas de seguros, las entidades de crÈdito, las empresas de inversio¥n que presten servicios que impliquen la posesio¥n de fondos o de valores negociables de terceros y los1.1. La propuesta de Reglamento de que se trata recoge de organismos de inversio¥n colectiva, que ya esta¥n sujetos a unforma textual las disposiciones del Convenio de Bruselas de rÈgimen especial, quedan excluidos del a¥mbito de aplicacio¥n23 de noviembre de 1995 relativo a los procedimientos de de este Reglamento.insolvencia, a excepcio¥n del capi¥tulo V relativo a la interpretacio¥n por el Tribunal de Justicia.

    1.2. El objetivo de esta iniciativa es acelerar la aplicacio¥n de dicho Convenio y hacer que sea directamente aplicable en los Estados miembros con el fin de mejorar los procedimientos de 2.2. Sistema establecidoinsolvencia que tengan repercusiones transfronterizas.

  2. Observaciones generales 2.2.1. El sistema que se establece en el Reglamento propuesto constituye un compromiso entre:

    2.1. A¥ mbito de aplicacio¥n -- por una parte, el principio de unicidad y universalidad de 2.1.1. El Reglamento propuesto se aplicara¥ a los procedi- la quiebra, que implica que una empresa declarada en mientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor -- quiebra es objeto de un u¥nico procedimiento con efectos independientemente de que se trate de una persona fi¥sica o reconocidos en todos los Estados miembros, juri¥dica -- que impliquen el desapoderamiento parcial o total de este u¥ltimo y el nombramiento de un si¥ndico. Los procedimientos contemplados en cada Estado miembro se -- por otra parte, el principio de territorialidad y pluralidad enumeran en un anexo.

    de las quiebras, por el que puede iniciarse un procedimiento en cada Estado en el que el deudor posee activos y cuyos efectos se limitan al territorio del Estado en cuestio¥n.(1) DO C 221 de 3.8.1999, p. 8.

    C 75/2 ES 15.3.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.2.2. En consecuencia, el texto establece el principio de un 2.4.2. Asimismo, el si¥ndico de un procedimiento principal podra¥ ejercer en el territorio de los dema¥s Estados miembros,procedimiento principal abierto en el Estado en el que se situ¥a el centro de los intereses principales del deudor, que se siempre que no se haya abierto ningu¥n otro procedimiento secundario, todos los poderes que le hayan sido conferidos porreconoce y produce efectos en el territorio de los dema¥s Estados miembros, sin ningu¥n otro tra¥mite. En el caso de las la ley del Estado en el que se haya abierto el procedimiento.

    Por lo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT