Reglamento (CE) nº 644/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 644/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2004

por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, la letra

a) del apartado 5 y el apartado 15 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/2001, se puede compensar la diferencia entre los precios en el mercado internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en las letras a), c), d), f), g) y

h) del apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación cuando estos productos se exporten en forma de mercancías que figuran en el anexo V de dicho Reglamento. El Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, respecto a determinadosproductos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación relativas al régimen de la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (2), determina para cuáles de estos productos procede fijar un tipo de restitución aplicable a su exportación en forma de mercancías incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 delartículo 4 del Reglamento (CE) no 1520/2000, se debe fijar para cada mes el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate.

(3) El apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1260/2001y el artículo 11 del Acuerdo sobre agricultura, celebrado en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, establecen que la restitución concedida a la exportación para un producto incorporado en una mercancía no puede ser superior a la aplicable al mismo producto exportado en su estado natural.

(4) Las restituciones fijadas en el presente Reglamento pueden ser objeto de fijación anticipada, ya que la situación del mercado en los meses venideros no puede determinarse en la...

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