Reglamento (CE) nº 747/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 747/2006 DE LA COMISI?N de 17 de mayo de 2006 por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercanc?as no incluidas en el anexo I del Tratado LA COMISI?N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizaci?n com?n de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su art?culo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el art?culo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2771/75 se establece que la diferencia entre los precios en el comercio internacional de los productos contemplados en el art?culo 1, apartado 1, de ese mismo Reglamento y los precios comunitarios podr? compensarse mediante una restituci?n por exportaci?n cuando dichas mercanc?as se exporten en forma de mercanc?as incluidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2) En el Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisi?n, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al r?gimen de concesi?n de restituciones a la exportaci?n para determinados productos agr?colas exportados en forma de mercanc?as no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijaci?n de su importe (2), se determina para cu?les de estos productos es preciso fijar un tipo de restituci?n aplicable cuando se exporten en forma de mercanc?as incluidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2771/75.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el art?culo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1043/2005, es preciso fijar el tipo de la restituci?n por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate para un per?odo id?ntico al establecido para la fijaci?n de las restituciones aplicables a esos mismos productos exportados en estado natural.

(4) En el art?culo 11 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de la Ronda Uruguay se establece que la restituci?n concedida a la exportaci?n para un producto incorporado en una mercanc?a no puede ser superior a la aplicable al mismo producto exportado en su estado natural.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit? de gesti?n de la carne de las aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art?culo 1

Se fijar?n, con arreglo a lo establecido en el anexo...

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