Reglamento (CE) nº 1020/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas15. 5. 98 L 145/31

REGLAMENTO (CE) No 1020/98 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 1998 por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1516/96 de la Comisión (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/ 75, se puede compensar la diferencia entre los precios en el comercio internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación cuando estos productos se exporten en forma de mercancías que figuran en el Anexo de dicho Reglamento; que el Reglamento (CE) no 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1909/97 (4), especificó aquéllos de dichos productos respecto de los cuales procede fijar un tipo de restitución aplicable con ocasión de su exportación en forma de mercancías incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2771/75;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1222/94, el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate debe fijarse para un período idéntico al utilizado para la fijación de las restituciones aplicables a esos mismos productos exportados sin perfeccionar;

Considerando que el artículo 11 del Acuerdo sobre agricultura, celebrado en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, establece que la restitución concedida a la exportación para un producto incorporado en una mercancía no puede ser superior a la aplicable al...

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