Reglamento (CE) nº 467/2009 de la Comisión, de 4 de junio de 2009, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a la leche y a los productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 139/26 Diario Oficial de la Unión Europea 5.6.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 467/2009 DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2009

por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a la leche y a los productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 164, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 162, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se establece que la diferencia entre los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra p), que figuran en el anexo I, parte XVI, de dicho Reglamento y los precios comunitarios podrá compensarse mediante una restitución a la exportación cuando dichas mercancías se exporten en forma de mercancías incluidas en el anexo XX, parte IV, de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n o 1043/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe

( 2

), detalla los productos para los que procede fijar un tipo de restitución aplicable a su exportación en forma de mercancías incluidas en el anexo XX, parte IV, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) n o 1043/2005, el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base en cuestión debe fijarse para un período de la misma duración que el fijado para las restituciones de esos mismos productos exportados sin transformar.

(4) El artículo 11 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de la Ronda Uruguay dispone que la restitución a la exportación concedida a un producto incorporado en una mercancía no puede ser superior a la aplicable al mismo producto exportado en su estado natural.

(5) Sin embargo, en el caso de determinados...

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