Reglamento (CE) nº 1995/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas chapas y tiras eléctricas con granos orientados de acero eléctrico al silicio, de anchura superior a 500 milímetros, originarias de la ...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1995/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2004

por el que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas chapas y tiras eléctricas con granos orientados de acero eléctrico al silicio, de anchura superior a 500 milímetros, originarias de la Federación de Rusia, y se siguen sometiendo a registro las importaciones de determinadas chapas eléctricas con granos orientados, originarias de la Federación de Rusia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, 'el Reglamento de base'), y, en particular, sus artículos 8 y 21 y la letra

  1. de su artículo 22,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante el Reglamento (CE) no 990/2004 (2) y a raíz de unas reconsideraciones provisionales, el Consejo modificó el Reglamento (CE) no 151/2003 (3), por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de determinadas chapas eléctricas con granos orientados (en lo sucesivo, 'el producto afectado') originarias de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, 'Rusia').

    (2) En marzo de 2004 la Comisión comunicó, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), el inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas sobre las importaciones del producto afectado originario de Rusia para examinar si debían adaptarse para tener en cuenta determinadas consecuencias de la ampliación de la Unión Europea a 25

    Estados miembros (en lo sucesivo, 'la ampliación').

    (3) El Consejo concluyó que era de interés de la Comunidad prever disposiciones para la adaptación provisional de las medidas existentes de manera a evitar un impacto repentino y excesivamente negativo para los importadores y los utilizadores en los diez nuevos Estados miembros que accedían a la Unión Europea (en lo sucesivo, 'laUE-10') inmediatamente después de la ampliación. Se consideró que la mejor manera de conseguirlo era aceptando los compromisos ofrecidos por las partes cooperantes, incluyendo un elemento para los límites cuantitativos.

    (4) En consecuencia, ymediante el Reglamento (CE) no 1000/2004 (5), la Comisión aceptó como medida especial compromisos a corto plazo ofrecidos por: i) un productor exportador del producto afectado en Rusia (Novolipetsk Iron & Steel Corporation), conjuntamente con la empresa de Suiza (Stinol AG), y ii) un segundo productor exportador del producto afectado en Rusia (OOO Viz Stal), conjuntamente con su empresa vinculada en Suiza (Duferco SA).

    (5) Con objeto de otorgar una exención de los derechos antidumping que facilitaba la aceptación de los compromisos, se modificó el Reglamento (CE) no 151/2003 mediante el Reglamento (CE) no 989/2004 del Consejo (6).

    (6) En el Reglamento (CE) no 1000/2004 se estableció que la aceptación de los compromisos se limitaría a un período inicial de seis meses ('el período original'), sin perjuicio de la duración normal de las medidas, y que los compromisos expirarían tras dicho período, a menos que la Comisión considerara conveniente ampliar su...

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