2001/C 187 E/223E-0243/01 de Erik Meijer a la Comisión Asunto: Conclusión del proceso de toma de decisiones sobre las acusaciones de fraude con fondos para el cultivo del lúpulo en España y sobre otras acusaciones dirigidas a miembros de la Comisión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. La Comisión considera que la nueva medida fiscal adoptada por los Países Bajos se ajusta al Derecho comunitario, que prohibe expresamente a los Estados miembros imponer restricciones (fiscales u otras) a la libertad de circulación y establecimiento de sus nacionales fuera de sus fronteras nacionales.

  2. Por lo tanto, la Comisión considera que no procede establecer medida específica alguna a escala comunitaria para intervenir en la situación que es objeto de la presente pregunta.

    (2001/C 187 E/223) PREGUNTA ESCRITA E-0243/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión (7 de febrero de 2001) Asunto: Conclusión del proceso de toma de decisiones sobre las acusaciones de fraude con fondos para el cultivo del lúpulo en España y sobre otras acusaciones dirigidas a miembros de la Comisión 1. ¿Tiene conocimiento la Comisión del artículo publicado en el diario neerlandés 'Financieel Dagblad' de 23 de enero de 2001, titulado 'el Partido Popular Europeo amenaza con crisis', en que se hace referencia al sospechoso aumento a finales de los años 90 de 186 hectáreas a 91 000 hectáreas de superficie de cultivo de lúpulo en España, así como a la fuerte reducción que se ha producido entre tanto de la superficie de cultivo de lúpulo a 20 000 hectáreas, las subvenciones concedidas por la Unión Europea en favor de la extensión del cultivo de lúpulo y la corresponsabilidad de la personalidad que a la sazón era Ministra española de Agricultura? 2. ¿Puede la Comisión confirmar que la Oficina de Lucha Contra el Fraude (OLAF) ha realizado una investigación acerca de la legitimidad y la eficacia de la subvención mencionada en la pregunta número 1 y acerca de a quién incumbe la corresponsabilidad política por el uso indebido de dichos fondos? ¿Puede la Comisión confirmar que entre tanto se ha concluido dicha investigación? 3. ¿Cuáles son las conclusiones de la Comisión a raíz de la investigación de la OLAF? En caso de que la Comisión actualmente aún no esté en condiciones de sacar dichas conclusiones, ¿cuándo piensa la Comisión poder publicar dichas conclusiones? 4. ¿Está dispuesta la Comisión a publicar las conclusiones de la investigación de la OLAF y a someterlas al Parlamento Europeo? 5. ¿De conformidad con qué procedimiento y dentro de qué plazo piensa la Comisión que se establecerán las conclusiones finales en este asunto? 6. ¿Comparte la Comisión el punto de vista de que, si efectivamente se constata el fraude, se han de reclamar las subvenciones concedidas, tal...

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