2001/C 187 E/052P-3788/00 de Torben Lund a la Comisión Asunto: Evaluación por parte del Comité científico de las propuestas relativas a los perturbadores endocrinos (EDCs)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Es competencia de los Estados miembros la aplicación de la reglamentación comunitaria sobre la composición de los piensos animales y la comprobación de la ausencia en su contenido de sustancias prohibidas. Esta aplicación es supervisada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, cuyo programa de inspecciones se ha reforzado recientemente. Los informes sobre dichas inspecciones se hacen circular al Parlamento y son publicados en Internet.

La ampliación temporal de la lista de proteínas prohibidas en los piensos animales para incluir sustancias como las harinas fabricadas a partir de despojos de aves, facilitará en gran medida el uso de pruebas microscópicas para detectar las infracciones a la legislación. No obstante, ningún test existente en la actualidad es capaz de detectar todas las proteínas animales prohibidas, por lo que están vigentes disposiciones de control comunitario muy estrictas sobre el etiquetado, la separación y el tratamiento aplicable a la producción, el transporte, el almacenamiento y la utilización en las granjas de proteínas animales en los piensos.

Desde el 1 de enero de 2001, la importación procedente de terceros países de proteínas animales procesadas destinadas a la alimentación de animales de granja ha sido prohibida mediante la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (1 ). Esta Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2001. El 1 de abril entrarán en vigor las normas comunitarias sobre la ausencia de materiales especificados de riesgo en los productos importados de terceros países que no están libres de la EEB; hasta esa fecha podrán seguir en vigor normas nacionales comparables. Por último, se espera que el 1 de julio de 2001 entre en vigor la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo por la que se establecen normas para la prevención y el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2), tal como ha sido modificada (3), sobre la prevención y el control de este grupo de enfermedades. Este Reglamento establece una amplia gama de normas, entre las que se incluyen las relativas a la importación de animales bovinos y productos de terceros países.

(1) DO L 306 de 7.12.2000.

(2 ) DO C 45 de 19.2.1999.

(3) COM(2000) 824 final.

(2001/C 187 E/052) PREGUNTA ESCRITA P-3788/00 de Torben Lund (PSE) a la...

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