Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 191/29

ES

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, «las Partes»),

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11, apartados 1 y 2, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 295, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los Tratados»),

Considerando que los responsables políticos europeos no actúan al margen de la sociedad civil, sino que mantienen un diálogo abierto, transparente y periódico con las asociaciones representativas y la sociedad civil,

ADOPTAN EL SIGUIENTE ACUERDO:

  1. ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO DE TRANSPARENCIA

    1. De conformidad con su compromiso en favor de la transparencia, las Partes acuerdan establecer y mantener un «Registro de transparencia» común (en lo sucesivo, «el Registro») para la inscripción y control de las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea.

  2. PRINCIPIOS DEL REGISTRO

    1. El establecimiento y el funcionamiento del Registro se basarán en los sistemas de registro existentes creados y puestos en marcha por el Parlamento Europeo en 1996 y por la Comisión Europea en junio de 2008, completados por la labor del grupo de trabajo conjunto Parlamento Europeo - Comisión Europea pertinente, así como por las adaptaciones realizadas a la luz de la experiencia adquirida y de las aportaciones de las partes interesadas, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión Europea, de 28 de octubre de 2009, titulada «Iniciativa europea en favor de la transparencia: el Registro de grupos de interés, un año después»

      ( 1

      ). Este enfoque no afecta a los objetivos del Parlamento Europeo enunciados en su Resolución de 8 de mayo de 2008 sobre el desarrollo del marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas

      ( 2 ) ni los prejuzga en modo alguno.

    2. El establecimiento y el funcionamiento del Registro respetarán los principios generales del Derecho de la Unión, incluidos los principios de proporcionalidad y no discriminación.

    3. El establecimiento y el funcionamiento del Registro respetarán el derecho de los diputados al Parlamento Europeo a

      ejercer su mandato parlamentario sin restricciones y no impedirán el acceso de los electores a los locales del Parlamento Europeo.

    4. El establecimiento y el funcionamiento del Registro no afectarán a las competencias o prerrogativas de las Partes ni influirán en sus competencias de organización respectivas.

    5. Las Partes harán lo posible por tratar a todos los actores que desempeñen actividades análogas de forma similar y por que exista una igualdad de condiciones para la inscripción de las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión.

  3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO

    1. El Registro incluirá los siguientes elementos:

    1. una serie de indicaciones sobre:

      - su ámbito de aplicación, las actividades que deben inscribirse y las exenciones,

      - las categorías de declarantes (anexo I),

      - la información que han de facilitar los declarantes, incluidas las obligaciones en materia de información financiera (anexo II);

    2. un código de conducta (anexo III);

    3. un mecanismo de denuncia, así como las medidas aplicables en caso de incumplimiento del código de conducta incluido el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias (anexo IV).

      ( 1 ) COM(2009) 0612.

      ( 2 ) DO C 271 E de 12.11.2009, p. 48.

      L 191/30 Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2011

      ES

  4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGISTRO

    Actividades incluidas

    1. El ámbito de aplicación del Registro cubrirá todas las actividades, distintas de las que se excluyen expresamente en la parte IV, realizadas con objeto de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y de toma de decisiones de las instituciones de la Unión, independientemente del canal o medio de comunicación utilizado, por ejemplo, subcontratación, medios de comunicación, contratos con intermediarios profesionales, grupos de reflexión, «plataformas», foros, campañas e iniciativas populares. Estas actividades incluyen, entre otras, los contactos con miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, la preparación, difusión y comunicación de cartas, material informativo o documentos de debate y de toma de posición, así como la organización de eventos, encuentros o actividades promocionales y actos sociales o conferencias si se envían invitaciones a los miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión. Se incluirán también las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales sobre propuestas de actos legislativos u otros actos jurídicos o en otras consultas abiertas.

    2. Procede que se inscriban en el Registro todas las organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia, sea cual sea su estatuto jurídico, que lleven a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del mismo

      ( 1

      ).

      Actividades excluidas

    3. No se incluirán en el ámbito de aplicación del Registro:

      1. las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional, en la medida en que estas actividades estén vinculadas al ejercicio del derecho fundamental de un cliente a un juicio imparcial, incluido el derecho de defensa en el marco de procedimientos administrativos, ejercidas por abogados u otros profesionales participantes en las mismas. No entrarán en el ámbito de aplicación del Registro (independientemente de quienes desempeñen la labor): las actividades de asesoramiento y los contactos con las instancias públicas destinados a informar a un cliente sobre una situación de Derecho general, su situación jurídica específica o la oportunidad o admisibilidad de una iniciativa de naturaleza judicial o administrativa en el marco de la legislación vigente; el asesoramiento prestado a un cliente para ayudarle a organizar sus actividades en el respeto de la ley; las actividades de representación desarrolladas en el marco de una conciliación o una mediación destinada a evitar la presentación de un pleito ante una instancia judicial o administrativa. Este enfoque será válido para todos los sectores de actividad de la Unión y no se limitará a determinados procedimientos particulares (competencia). Si una empresa y sus asesores están implicados en un asunto o procedimiento judicial o administrativo específico en calidad de partes, se excluirá del ámbito de aplicación del Registro toda actividad directamente vinculada a dicho asunto o procedimiento que no esté destinada como tal a modificar el marco jurídico existente;

      2. las actividades de los interlocutores sociales como actores del diálogo social (sindicatos, patronal) cuando asumen el papel que les asignan los Tratados; esta disposición se aplicará, mutatis mutandis, a toda entidad a la que los Tratados confieran expresamente una función institucional;

      3. las actividades que responden a una petición directa e individual de una institución de la Unión o un diputado al Parlamento Europeo, como las solicitudes ad hoc o periódicas de información objetiva, datos o conocimientos técnicos, así como invitaciones individuales para asistir a audiencias públicas o para participar en comités consultivos o instancias similares.

      Disposiciones específicas

    4. El Registro no afectará a las iglesias y las comunidades religiosas. No obstante, procede que se inscriban en el mismo las representaciones u organismos, oficinas y redes jurídicas creados para representarlas ante las instituciones de la Unión, así como sus asociaciones.

    5. El Registro no afectará a los partidos políticos. No obstante, procede que se inscriban en el mismo todas las organizaciones, creadas o respaldadas por los partidos, que lleven a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.

    6. El Registro no afectará a las autoridades locales, regionales y municipales. No obstante, procede que se inscriban en el mismo las representaciones u organismos, oficinas y redes jurídicas creados para representarlas ante las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT