Traducción Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

SectionSerie L

20.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/3

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «UE»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MALI, denominada en lo sucesivo «Estado anfitrión»,

por otra,

denominadas en lo sucesivo «Partes»,

CONSIDERANDO:

— la carta del presidente de la República de Mali, de 20 de febrero de 2014, en la que se invitaba a la Unión Europea a desplegar una misión civil en apoyo de las fuerzas de seguridad de Mali,

— la Decisión 2014/219/PESC (1) del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali),

— que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos internacionales y otros instrumentos por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional,

— la carta de la Unión Europea de 20 de octubre de 2014, y la carta de la República de Mali de 31 de octubre de 2014, que constituyen un Canje de Notas sobre el estatuto de la EUCAP Sahel Mali en el territorio de la República de Mali,

— la necesidad de que la misión EUCAP Sahel Mali tenga su propio marco jurídico claramente definido,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

  1. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.

  2. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a la misión civil de la PCSD de la Unión Europea en Mali, denominada en lo sucesivo «EUCAP Sahel Mali», y a su personal.

  3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    1. «EUCAP Sahel Mali», los cuarteles generales de la EUCAP Sahel Mali y sus contingentes nacionales, su personal, sus instalaciones, sus recursos y sus medios de transporte, que contribuyan a la misión;

    2. «misión», la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la EUCAP Sahel Mali;

    3. «jefe de misión», el jefe de la EUCAP Sahel Mali en la zona de operaciones.

    4. «Unión Europea (UE)», los órganos permanentes de la UE y su personal respectivo;

    5. «contingentes nacionales», las unidades y elementos que pertenezcan a los Estados miembros de la UE y a los demás Estados que participen en la EUCAP Sahel Mali;

    6. «personal de la EUCAP Sahel Mali», el personal civil y militar asignado a la EUCAP Sahel Mali, así como el personal desplegado para preparar la misión y el personal en misión, enviados por un Estado remitente o una institución u órgano de la UE en el marco de la misión, que se encuentren, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, en el territorio del Estado anfitrión, con excepción del personal local contratado en virtud de la legislación nacional y del personal empleado por empresas comerciales;

    7. «personal local», el personal que tenga la nacionalidad del Estado anfitrión o sea residente permanente en este;

    8. «instalaciones de la EUCAP Sahel Mali», el conjunto de locales, alojamientos y terrenos necesarios para la misión y para el personal de la EUCAP Sahel Mali;

    9. «Estado remitente», un Estado que pone un contingente nacional a disposición de la EUCAP Sahel Mali;

    10. «correspondencia oficial», toda correspondencia concerniente a la EUCAP Sahel Mali y a sus funciones;

    11. «recursos de la EUCAP Sahel Mali», el material y bienes de consumo necesarios para la misión;

    12. «medios de transporte de la EUCAP Sahel Mali», todos los vehículos y demás medios de transporte poseídos, alquilados o fletados por la EUCAP Sahel Mali y necesarios para la misión.

  4. La EUCAP Sahel Mali y su personal respetarán las leyes y reglamentaciones del Estado anfitrión y se abstendrán de cualquier acción o actividad incompatibles con los objetivos de la misión.

  5. La EUCAP Sahel Mali informará regularmente al Gobierno del Estado anfitrión acerca del número de miembros de su personal presentes en el territorio del Estado anfitrión.

  6. El personal de la EUCAP Sahel Mali estará identificado por medio de una tarjeta de identidad distintiva de la EUCAP Sahel Mali, su pasaporte o documento de identidad, que deberá llevar consigo en todo momento. Las tarjetas de identidad distintivas de la EUCAP serán emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores a petición de la EUCAP Sahel Mali.

  7. Los vehículos y demás medios de transporte de la EUCAP Sahel Mali deberán llevar placas de matrícula diplomáticas, ordinarias con la marca distintiva de la EUCAP Sahel Mali o placas de matrícula distintivas de la EUCAP Sahel Mali, que se comunicarán a las autoridades competentes del Estado anfitrión.

  8. La EUCAP Sahel Mali tendrá derecho a enarbolar la bandera de la UE y signos distintivos, títulos, símbolos e insignias oficiales en sus instalaciones y medios de transporte. Los uniformes del personal de la EUCAP Sahel Mali llevarán un emblema distintivo de la misma. Se podrán exhibir en las instalaciones y medios de transporte y uniformes de la EUCAP Sahel Mali las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales que participen en la misión, tal como decida el jefe de misión.

  9. El Estado anfitrión facilitará la entrada y salida de su territorio a la EUCAP Sahel Mali y a su personal. A excepción del control de pasaportes a la entrada y salida del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EUCAP Sahel Mali con una prueba de su participación en la misión estará exento de las disposiciones en materia de inmigración y control aduanero en el territorio del Estado anfitrión. Sin embargo, cumplimentarán las tarjetas de llegada y de salida. Se expedirán de forma gratuita a los miembros de la misión visados por una duración de un año. Para los nuevos miembros de la misión, el visado de entrada se expedirá gratuitamente en la frontera previa presentación de una orden de misión expedida por la EUCAP Sahel Mali. La llegada de un...

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