Decisión 2010/765/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, sobre la acción de la UE para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) por vía aérea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

DECISIONES DECISIÓN 2010/765/PESC DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2010

sobre la acción de la UE para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) por vía aérea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia Europea de Seguridad que identificaba cinco desafíos clave a los que debía hacer frente la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, los Estados fallidos y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la fabricación, la transferencia y la circulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de su acumulación excesivas y difusión incontrolada son determinantes para cuatro de estos cinco desafíos.

(2) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (la Estrategia APAL de la UE). La Estrategia APAL de la UE promueve el desarrollo de una política para combatir activamente las redes ilícitas que trafican con APAL (corredores y transportistas ilegales) utilizando los espacios aéreo, marítimo y terrestre de la Unión, mediante el diseño de mecanismos de alerta y cooperación.

(3) El Plan de Acción de la Estrategia APAL de la UE también subraya la necesidad de mejorar el impacto de las misiones de gestión de crisis mediante la inclusión en sus mandatos de medidas orientadas al establecimiento de controles fronterizos (o al control del espacio aéreo, marítimo y terrestre de la zona de conflicto) y al desarme.

(4) El grupo de trabajo del Consejo de la UE sobre el desarme y control de armamento globales (CODUN) y el Centro conjunto de situación de la UE (SitCen) han desarrollado desde 2007 una iniciativa de la UE para dificultar el tráfico ilícito de APAL mediante el transporte aéreo, aumentando el intercambio entre Estados miembros de la información pertinente sobre transportistas sospechosos. Para establecer este sistema de intercambio de información, el CODUN y el SitCen han colaborado con el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI) y su Proyecto de Evaluación del Mecanismo de Lucha contra el Tráfico (CIT - MAP). En el marco de esta iniciativa, el CODUN aceptó recientemente estudiar la manera de dar a esta iniciativa de la UE mayor operatividad y eficacia, asegurando una pronta actualización y el tratamiento de la información pertinente.

(5) El riesgo planteado a la seguridad internacional por el comercio ilícito de APAL por vía aérea también fue reconocido por otras organizaciones internacionales y regionales. El Foro de la OSCE sobre la seguridad y la cooperación llevó a cabo una sesión especial dedicada a este tema en 2007 y la asamblea parlamentaria de la OSCE adoptó en 2008 una resolución que pedía la realización, adopción y aplicación de una guía de buenas prácticas de la OSCE sobre el transporte ilícito de APAL por vía aérea. Del mismo modo, los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar adoptaron en 2007 unas «Buenas prácticas para prevenir transferencias desestabilizadoras de APAL a través del transporte aéreo». Además numerosos informes del Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre África occidental y la región de los Grandes Lagos han documentado en varias ocasiones el papel decisivo desempeñado por las empresas de transporte aéreo implicadas en el tráfico ilícito de APAL.

(6) La acción prevista en la presente Decisión no persigue ningún objetivo relacionado con la mejora de la seguridad del transporte aéreo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Con vistas a la ejecución de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (la Estrategia APAL de la UE), la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

    1. mejorar las herramientas y técnicas de que disponen las misiones de gestión de crisis, las autoridades internacionales y las autoridades nacionales de terceros países, así como los Estados miembros, para detectar y seleccionar de manera eficaz las aeronaves de flete aéreo sospechosas de estar implicadas en el comercio ilícito de APAL por vía aérea en, desde o hacia terceros Estados;

      11.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 327/45

      ES

    2. aumentar el conocimiento y la competencia técnica por parte del personal internacional y nacional pertinente sobre las «buenas prácticas» en materia de supervisión, detección y análisis de gestión del riesgo frente a transportistas aéreos sospechosos de participar en el tráfico ilícito de APAL por vía aérea en, desde o hacia terceros Estados.

  2. Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes medidas:

    1. desarrollo y prueba sobre el terreno de programas informáticos experimentales específicos para la gestión de riesgo destinados a las misiones de gestión de crisis correspondientes y a las autoridades internacionales y nacionales, incluida una base de datos regularmente actualizada dedicada, entre otras cosas, a las compañías aéreas, las aeronaves, los números de registro y las rutas de...

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