Comunicación de la Comisión sobre la tramitación de denuncias por parte de la Comisión al amparo de los artículos 81 y 82 del Tratado CE

SectionTratado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicación de la Comisión sobre la tramitación de denuncias por parte de la Comisión al amparo de los artículos 81 y 82 del Tratado CE (2004/C 101/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) I. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN 1. El Reglamento 1/2003 (1) establece un sistema de competencias concurrentes para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado por parte de la Comisión y de las autoridades de competencia y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. En concreto, el Reglamento reconoce la complementariedad de las funciones de la Comisión y de las autoridades de competencia de los Estados miembros, en tanto que autoridades garantes del interés público, y de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que resuelven litigios entre particulares para salvaguardar los derechos de los particulares que se derivan de los artículos 81 y 82 (2).

  1. Con arreglo al Reglamento 1/2003, las autoridades de competencia pueden centrar su atención en la investigación de las infracciones graves de los artículos 81 y 82, que a menudo son difíciles de detectar. Al ejercer su actividad de control de la aplicación de la normativa, pueden recurrir a la información facilitada por las empresas y los consumidores del mercado.

  2. Por tanto, la Comisión desea animar a los ciudadanos y empresas a que se dirijan a las autoridades de competencia para informarlas de las infracciones de la normativa de competencia de las que tengan sospecha. En caso de dirigirse a la Comisión, hay dos formas de hacerlo, la primera presentando una denuncia con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento 1/2003. De acuerdo con los artículos 5 a 9 del Reglamento (CE) no 773/2004 (3), tales denuncias han de cumplir determinados requisitos.

  3. La segunda vía consiste en facilitar información sobre el mercado, fórmula que no ha de ajustarse a los requisitos de las denuncias con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento 1/2003. A tal fin, la Comisión ha creado una página web específica para recabar información de los ciudadanos, empresas y sus asociaciones que deseen informar a la Comisión sobre presuntas infracciones de los artículos 81 y 82. Esta información puede servir de punto de partida para una investigación de la Comisión (4). Puede facilitarse información sobre presuntas infracciones en la siguiente dirección:

    http://europa.eu.int/dgcomp/info-on-anti-competitivepractices o dirigiéndose a:

    Comisión Europea DG Competencia B-1049 Bruselas 5. Sin perjuicio de la interpretación del Reglamento 1/2003 y del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión por parte de los tribunales comunitarios, la presente Comunicación tiene por finalidad ofrecer asesoramiento a los ciudadanos y empresas que traten de hallar remedio a las infracciones de las normas de competencia de las que tengan sospecha. Se compone de dos partes principales:

    -- la Parte II contiene indicaciones para decidir si es más conveniente presentar una denuncia a la Comisión o ejercitar una acción ante un órgano jurisdiccional nacional. Además, recuerda los principios relativos al reparto de tareas de supervisión entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia dentro del sistema establecido por el Reglamento 1/2003 que se explican en la Comunicación sobre la cooperación en la red de autoridades de competencia (5), -- la Parte III explica el procedimiento de tramitación de las denuncias con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento 1/2003 por parte de la Comisión.

  4. La presente Comunicación no aborda las siguientes situaciones:

    -- las denuncias presentadas por los Estados miembros en aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento 1/2003, -- las denuncias en las que se solicite a la Comisión que actúe contra un Estado miembro sobre la base del apartado 3 del artículo 86 del Tratado en conjunción con los artículos 81 u 82 del Tratado, -- las denuncias referidas al artículo 87 del Tratado, relativo a las ayudas estatales, -- las denuncias de infracciones de los Estados miembros que la Comisión pueda perseguir en el marco del artículo 226 del Tratado (6).

    1. LAS DISTINTAS POSIBILIDADES DE PRESENTAR DENUNCIAS SOBRE PRESUNTAS INFRACCIONES DE LOS ARTÍCULOS 81 U 82

    1. DENUNCIAS EN EL MARCO DEL NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE LA APLICACIÓN ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO 1/2003

  5. Dependiendo de la naturaleza de la denuncia, el denunciante puede presentarla ante un órgano jurisdiccional nacional o ante una autoridad de competencia que se guía por el interés público. El presente capítulo se propone ofrecer a los denunciantes potenciales la información necesaria a la hora de decidir si se dirigen a la Comisión, a las autoridades de competencia de un Estado miembro o a un órgano jurisdiccional nacional.

    ES27.4.2004 Diario Oficial de la Unión Europea C 101/65

  6. Mientras que los órganos jurisdiccionales nacionales deben salvaguardar los derechos de los particulares y, por tanto, resolver los asuntos que se les someten, las autoridades de competencia no pueden investigar todas las denuncias, sino que deben establecer prioridades en la tramitación de asuntos. El Tribunal de Justicia ha declarado que la Comisión, a la que apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE atribuye la función de velar por el cumplimiento de los principios enunciados en los artículos 81 y 82 del Tratado, es responsable de definir y aplicar las orientaciones de la política de competencia de la Comunidad y, con objeto de desarrollar esta labor de forma eficaz, está facultada para atribuir diferentes grados de prioridad a las denuncias que recibe (7).

  7. El Reglamento 1/2003 faculta a los órganos jurisdiccionales y autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar íntegramente, junto con la Comisión, los artículos 81 y 82. Uno de los objetivos principales del Reglamento 1/2003 consiste en que los órganos jurisdiccionales y las autoridades de competencia de los Estados miembros participen de forma efectiva en la aplicación de los artículos 81 y 82 (8).

  8. Asimismo, el artículo 3 del Reglamento 1/2003 establece que los órganos jurisdiccionales y las autoridades de competencia de los Estados miembros deben aplicar los artículos 81 y 82 a todos los acuerdos o prácticas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros a los que apliquen sus normativas de competencia nacionales. Además, los artículos 11 y 15 del Reglamento crean una serie de mecanismos a través de los cuales los órganos jurisdiccionales y las autoridades de competencia de los Estados miembros cooperan con la Comisión en la aplicación de los artículos 81 y 82.

  9. En este nuevo marco legislativo, la Comisión tiene previsto centrar sus recursos en este ámbito en torno a las siguientes líneas generales:

    -- aplicar las normas de competencia comunitarias en los casos en los cuales esté bien situada para ello (9), concentrando sus recursos en las infracciones más graves (10);

    -- tramitar los asuntos en los que convenga que la Comisión actúe con vistas a definir la política comunitaria de competencia o a garantizar la aplicación coherente de los artículos 81 u 82.

    1. COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LA ACCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD CONTENCIOSA 12. Los tribunales comunitarios han sostenido de forma sistemática que los órganos jurisdiccionales nacionales tienen por misión salvaguardar los derechos de los particulares derivados del efecto directo del apartado 1 del artículo 81 y del artículo 82 (11).

  10. Los órganos jurisdiccionales nacionales pueden pronunciarse sobre la nulidad o validez de contratos y sólo los órganos jurisdiccionales nacionales pueden conceder indemnizaciones por daños y perjuicios a un particular en caso de infracción de los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

    En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, todo particular puede solicitar la reparación del perjuicio que le haya irrogado un contrato o un comportamiento que restrinja o falsee la competencia, con objeto de garantizar la plena efectividad de las normas de competencia comunitarias. Tales acciones de reclamación de daños y perjuicios pueden contribuir de forma significativa al mantenimiento de una competencia efectiva en la Comunidad al disuadir a las empresas de que suscriban o apliquen acuerdos o prácticas restrictivos (12).

  11. El Reglamento 1/2003 tiene expresamente en cuenta que a los órganos jurisdiccionales nacionales les corresponde una función esencial en la aplicación de las normas comunitarias de competencia (13). Al hacer extensiva la facultad de aplicar el apartado 3 del artículo 81 a los órganos jurisdiccionales nacionales, el Reglamento elimina la posibilidad de que las empresas demoren los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales nacionales mediante una notificación a la Comisión, de tal modo que desaparece un obstáculo a los litigios entre particulares que existía en el marco del Reglamento no 17 (14).

  12. Sin perjuicio del derecho o la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales de someter una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 234 del Tratado CE, el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento 1/2003 establece expresamente que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden solicitar dictámenes o información a la Comisión. Esta disposición tiene por objetivo facilitar la aplicación de los artículos 81 y 82 por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales (15).

  13. El recurso a los órganos jurisdiccionales nacionales presenta las siguientes ventajas para los denunciantes:

    -- Los órganos jurisdiccionales nacionales pueden conceder indemnizaciones por daños y perjuicios causados como resultado de una infracción de los artículos 81 u 82.

    -- Los órganos jurisdiccionales nacionales pueden conocer de reclamaciones de pago o de obligaciones contractuales derivadas de un acuerdo que examinen con arreglo al artículo 81.

    -- Compete a los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar la sanción civil de la nulidad del apartado...

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