Ayudas estatales Alemania Ayuda estatal C 40/2004 (ex N 42/2004) Exención del impuesto sobre transacciones inmobiliarias para empresas de viviendas en los nuevos Estados Federados Invitación a presentar observaciones en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ALEMANIA Ayuda estatal -- C 40/2004 (ex N 42/2004) -- 'Exención del impuesto sobre transacciones inmobiliarias para empresas de viviendas en los nuevos Estados Federados' Invitación a presentar observaciones en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2005/C 53/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 1 de diciembre de 2004, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

La Comisión decidió no formular objeciones con respecto a otras partes de la medida, descritas en la carta que sigue al presente resumen.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax: 32 2 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN Por carta de 16 de enero de 2004, registrada en la Comisión el 19 de enero, Alemania notificó la susodicha medida a la Comisión.

  1. OBJETIVO DEL SISTEMA Alemania propone eximir temporalmente a las empresas de viviendas del impuesto sobre transacciones inmobiliarias en caso de fusiones y adquisiciones en terrenos situados en los nuevos Estados Federados. La medida tiene como finalidad ayudar a las empresas de viviendas a emprender las inversiones necesarias para adecuarse a los mercados actuales.

  2. BENEFICIARIOS DEL SISTEMA Los beneficiarios potenciales de la medida son las empresas y asociaciones de viviendas (Wohnungsunternehmen und Wohnungsgenossenschaften) que adquieran terrenos en los nuevos Estados Federados (Brandenburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín) mediante fusiones y adquisiciones. A efectos de la medida, se entenderá por 'empresas de viviendas' y 'asociaciones de viviendas' las empresas y asociaciones cuya actividad principal consista en la gestión de pisos (construcción, alquiler y venta). Se excluye a las empresas en crisis.

  3. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA Las autoridades alemanas alegan que el presupuesto total del sistema así como las cantidades potenciales de ayuda implicadas en las transacciones individuales son difíciles de predecir. Según los estudios efectuados por Alemania, el importe medio del impuesto sobre transacciones inmobiliarias correspondientes a fusiones entre empresas de viviendas y asociaciones de viviendas (excluyendo a Berlín) se situará entre 150.000 euros y 1,5 millones de euros. En Berlín, se calcula, basándose en datos históricos, que el importe de la ayuda estará comprendido entre 1,4 y 6,7 millones de euros.

  4. DURACIÓN DEL SISTEMA La medida se limita a todas las actividades de fusión y adquisición entre empresas y asociaciones de viviendas que tengan lugar entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2006.

  5. INSTRUMENTO DE INVERSIÓN La medida es una exención temporal del impuesto sobre transacciones inmobiliarias.

  6. EVALUACIÓN DEL SISTEMA 6.1. Existencia de ayuda estatal La Comisión considera que la medida implica ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    3.3.2005C 53/18 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    6.2. Evaluación preliminar de la compatibilidad de la medida Teniendo en cuenta los efectos positivos esperados de la medida en el mercado inmobiliario (reducción del exceso de oferta) y en el desarrollo socioeconómico general (menor emigración) en los nuevos Estados Federados y las pequeñas cantidades de ayuda normalmente implicada así como su vigencia limitada a finales de 2006, la Comisión considera que para las partes de la medida restringidas a zonas asistidas de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE, la ayuda es proporcional al objetivo y no distorsiona la competencia en forma contraria al interés común. Por lo tanto, no es necesario llegar a una conclusión sobre la cualificación de la ayuda como ayuda de funcionamiento.

    Para las partes de la medida propuesta por Alemania que están dirigidas a zonas asistidas de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, es decir, el mercado laboral de Berlín, la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones preliminares:

    1. El porcentaje de pisos vacíos en los nuevos Estados Federados es del 14,2 % pero en Berlín es sensiblemente inferior (5,32 % para pisos de propiedad privada y 8,77 % para pisos de los ayuntamientos). Casi todos los pisos vacíos están situados en Berlín Este.

    2. Alemania no ha facilitado ningún dato que demuestre que Berlín sufre una despoblación comparable a las regiones del artículo 87, apartado 3, letra a), cubiertas por la medida.

    3. Considerando que los importes típicos del impuesto sobre transacciones inmobiliarias derivado de fusiones y adquisiciones entre empresas y asociaciones de viviendas se sitúan entre 150 000 euros y 1,5 millones de euros para las zonas del artículo 87, apartado 3, letra a), los importes correspondientes a Berlín (basados en experiencias del pasado) deberían situarse entre 1,4 y 6,7 millones de euros.

    4. Alemania no ha facilitado datos que demuestren que la exención fiscal temporal podría contribuir a activar el mercado inmobiliario en Berlín y tener efectos secundarios positivos y que es muy poco probable que la intervención del sector privado para corregir la situación podría esperarse sin la intervención del Estado.

    Por lo tanto, tras una primera evaluación preliminar, la Comisión tiene dudas sobre si la medida propuesta por Alemania para la región de Berlín, que puede acogerse al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado (mercado laboral de Berlín) es proporcional al objetivo (en particular, estableciendo un nexo suficiente entre las exenciones fiscales y los costes que deben soportar los beneficiarios) y no distorsiona la competencia de forma contraria al interés común. La Comisión considera necesario un análisis más completo de esta cuestión compleja. La Comisión desea recabar información de otras partes interesadas, especialmente de empresas y asociaciones de viviendas interesadas en invertir en los nuevos Estados Federados. A dicho efecto, y debido a razones jurídicas, la Comisión tiene que incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE. Sólo basándose en tales observaciones la Comisión podrá decidir si tal ayuda es necesaria y no afecta desfavorablemente a las condiciones comerciales en un grado contrario al interés común.

    TEXTO DE LA CARTA 'Die Kommission teilt der Bundesrepublik Deutschland mit, dass sie nach Prüfung der von den deutschen Behörden zur vorerwähnten Maßnahme übermittelten Angaben beschlossen hat, wegen eines Teils der Maßnahme das Verfahren nach Artikel 88 Absatz 2 EG-Vertrag einzuleiten.

    Die Kommission hat beschlossen, keine Einwände gegen bestimmte andere Teile der im nachstehenden Schreiben beschriebenen Maßnahme zu erheben.

  7. VERFAHREN Mit Schreiben vom 16. Januar 2004, das am 19. Januar 2004 bei der Kommission einging, hat Deutschland die vorgenannte Maßnahme notifiziert.

    Mit Schreiben D/51125 vom 17. Februar 2004 forderte die Kommission ergänzende Informationen an. Diese wurden von Deutschland mit Schreiben vom 17. März 2004 übermittelt, das bei der Kommission am 19. März 2004 einging.

    Mit Schreiben vom 26. April 2004 und im Anschluss an eine Besprechung am 16. April 2004, auf der Deutschland ankündigte, es werde weitere Angaben zu der Maßnahme bereitstellen, beantragte Deutschland eine Verlängerung der Frist. Die Fristverlängerung wurde mit Schreiben D/53302 vom 10. Mai 2004 gewährt.

    Mit Schreiben vom 14. Mai 2004, das bei der Kommission am selben Tag registriert wurde, übermittelte Deutschland ergänzende Angaben. Mit Schreiben D/54751 vom 30. Juni 2004 und Schreiben D/56567 vom 14. September 2004 forderte die Kommission weitere Informationen zu der Maßnahme an.

    Diese wurden von Deutschland mit Schreiben vom 29. Juli 2004 und 5. Oktober 2004 übermittelt, die bei der Kommission am 29. Juli 2004 bzw. 6. Oktober 2004 eingingen.

  8. AUSFÜHRLICHE BESCHREIBUNG DER MASSNAHME 2.1. Ziel der Maßnahme Ein wesentliches Merkmal des Wohnungsmarktes in den neuen Bundesländern ist die hohe Leerstandsquote, verursacht durch die tief greifenden gesellschaftlichen und wirtschaftlichen Veränderungen im Zuge der Wiedervereinigung. Im Rahmen einer integrierten Strategie zur Wiederbelebung des Wohnungsmarktes in den neuen Ländern schlägt Deutschland vor, den Erwerb von Grundstücken in den neuen Ländern durch Verschmelzung oder Spaltung von Wohnungsunternehmen und...

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