Reglamento (CE) nº 2889/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2000 en lo referente a la exportación y las transferencias intracomunitarias de los bienes y tecnologías de doble uso

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.2000L 336/14

REGLAMENTO (CE) No 2889/2000 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1334/2000 en lo referente a la exportación y las transferencias intracomunitarias de los bienes y tecnologías de doble uso EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo de 22 de junio de 2000 que instituye un régimen comunitario de control de las exportaciones de bienes y tecnologías de doble uso (1 ), estos bienes y tecnologías de doble uso deben someterse a un control eficaz cuando se exportan desde el territorio de la Comunidad.

(2) A fin de que los Estados miembros y la Unión Europea pudieran cumplir sus obligaciones internacionales, en particular, la suscrita en el marco del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), la categoría 0 (materiales, instalaciones y equipos nucleares) del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2000 fue incluida en su totalidad en su anexo IV (autorización exigida para las transferencias intracomunitarias de bienes de doble uso enumerados en este anexo).

(3) Se vio posteriormente que el control intracomunitario sobre menor proliferación de las materias nucleares sensibles, garantizado en virtud del Reglamento (CE) no 1334/2000, creaba obstáculos al comercio, sin por ello reforzar la protección ya garantizada de conformidad con el Tratado Euratom. Conviene pues suprimir dicho control por lo que se refiere a estos materiales.

(4) Los Estados miembros no obstante reconocieron, en la Declaración de Dublín de 1984 sobre la política común, la necesidad de mantener controles a nivel intracomunitario para las transferencias de bienes considerados especialmente sensibles, respecto a la no proliferación de las armas nucleares. Conviene por lo tanto mantener controles sobre los materiales fisionables especiales siguientes (incluidas en los materiales 0C002): el plutonio separado y el 'uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233' en una relación superior al 20 %.

(5) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1334/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1334/2000 quedará modificado de la manera siguiente:

1) En el anexo II, en la parte 2, se insertan después del primer guión, los...

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