Reglamento (UE) no 548/2014 de la Comisión, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

22.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 152/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio en el que ha analizado los aspectos medioambientales y económicos de los transformadores. El estudio se ha realizado conjuntamente con las partes afectadas e interesadas de la Unión y los resultados se han puesto a disposición del público. Los transformadores se consideran productos relacionados con la energía a efectos del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/125/CE.

(2) El estudio mostró que la energía en la fase de utilización es el aspecto medioambiental más significativo que puede abordarse en el diseño del producto. Para fabricar transformadores se utilizan cantidades significativas de materias primas (cobre, hierro, resina, aluminio), pero los mecanismos del mercado parecen garantizar un adecuado tratamiento al final de la vida útil, por lo que no es necesario establecer requisitos correspondientes de diseño ecológico.

(3) Los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo I son aplicables a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio allí donde estén instalados. Así pues, dichos requisitos no pueden supeditarse a la aplicación que utiliza dicho producto.

(4) Los transformadores son generalmente adquiridos al amparo de acuerdos marco. En este contexto, la adquisición se refiere al acto de contratación con el fabricante para la entrega de un volumen determinado de transformadores. Se considera que el contrato entra en vigor en la fecha de su firma por las partes.

(5) Determinadas categorías de transformadores no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento debido a su función específica. El consumo de energía y el potencial de ahorro de esos transformadores es insignificante en comparación con otros.

(6) Se otorgan concesiones reglamentarias a causa de las restricciones relativas al peso para montar transformadores en postes eléctricos. Al objeto de evitar el uso indebido de transformadores especiales para postes eléctricos, estos deben llevar visiblemente marcado el texto «Solo para utilización en postes eléctricos», a fin de facilitar el trabajo de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.

(7) Se otorgan concesiones reglamentarias a transformadores dotados de equipos capaces de ejecutar funciones de regulación de la tensión para integrar la generación descentralizada a partir de fuentes de energía renovables en la red de distribución. Dichas concesiones se irán retirando gradualmente cuando esta tecnología emergente madure y estén disponibles normas de medición para separar las pérdidas asociadas al núcleo magnético de las asociadas a los equipos que realizan funciones adicionales.

(8) Los requisitos de diseño ecológico para el rendimiento o la eficiencia energéticos de los transformadores de potencia medianos y para la eficiencia energética de los transformadores de potencia grandes deben establecerse con miras a armonizar los requisitos aplicables a estos dispositivos en toda la Unión. Tales requisitos deben contribuir también al funcionamiento eficiente del mercado interior y a la mejora del comportamiento medioambiental de los Estados miembros.

(9) También es necesario establecer requisitos de diseño ecológico para transformadores de potencia grandes y medianos, a fin de favorecer la penetración en el mercado de tecnologías y diseños que aumenten su rendimiento o eficiencia energéticos. Las pérdidas totales de la flota de transformadores de EU-27 en 2008 ascendieron a 93,4 TWh anuales. El potencial de mejora de la rentabilidad con un diseño más eficiente se ha estimado en unos 16,2 TWh anuales en 2025, lo que corresponde a 3,7 Mt de emisiones de CO2.

(10) Es necesario prever una entrada en vigor escalonada de los requisitos de diseño ecológico con objeto de ofrecer a los fabricantes el tiempo necesario para rediseñar sus productos. Los plazos de entrada en vigor de esos requisitos deben establecerse teniendo en cuenta los impactos sobre los costes para los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, sin detrimento de la consecución de los objetivos en el tiempo previsto.

(11) Para permitir una ejecución eficaz del Reglamento, se recomienda encarecidamente a las autoridades reguladoras nacionales que tengan en cuenta el efecto de los requisitos mínimos de eficiencia en el coste inicial del transformador y que permitan instalar transformadores más eficientes de lo requerido en el Reglamento si ello se justifica económicamente sobre la base de la totalidad de su ciclo de vida, incluyendo una evaluación adecuada de la reducción de las pérdidas.

(12) A fin de facilitar el control de la conformidad, debe solicitarse a los fabricantes que aporten la información presente en la documentación técnica a la que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE.

(13) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico que deben cumplirse para introducir en el mercado o poner en servicio transformadores de potencia de una potencia mínima de 1 kVA utilizados en redes de transmisión y distribución eléctrica de 50 Hz o para aplicaciones industriales. El Reglamento solo será aplicable a los transformadores adquiridos después de la fecha de su entrada en vigor.

  2. El presente Reglamento no se aplicará a los transformadores diseñados y utilizados especialmente para las siguientes aplicaciones:

— transformadores de instrumentos de medida, diseñados especialmente para la alimentación de instrumentos de medición, contadores, relés y aparatos similares,

— transformadores con bobinas de baja tensión diseñados especialmente para utilizarlos con rectificadores y suministrar corriente continua,

— transformadores diseñados especialmente para conectarse directamente a un horno,

— transformadores diseñados especialmente para aplicaciones marítimas y plataformas flotantes,

— transformadores diseñados especialmente para instalaciones de emergencia,

— transformadores y autotransformadores diseñados especialmente para sistemas de alimentación ferroviaria,

— transformadores de puesta a tierra, es decir, transformadores trifásicos destinados a...

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