Reglamento (CE) nº 515/2006 de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por el que se establece una medida transitoria para la campaña 2005/06 en lo que respecta a la financiación del almacenamiento de los cereales destinados a la intervención en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 515/2006 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2006 por el que se establece una medida transitoria para la campaña 2005/06 en lo que respecta a la financiación del almacenamiento de los cereales destinados a la intervención en la República Checa,

Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia y, en particular, su artículo 41, primer párrafo,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

Considerando lo siguiente:

(1) A petición de algunos Estados miembros, el Reglamento (CE) no 514/2006 de la Comisión (2) amplía durante tres meses más, para la campaña 2005/06, el plazo máximo de entrega de los cereales destinados a la intervención en los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004, aunque no autoriza su entrega después del 31 de julio de 2006.

(2) Esta medida puede ocasionar gastos de almacenamiento suplementarios para los cereales entregados dentro de ese nuevo plazo pero después del plazo establecido inicialmente por el artículo 4, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 824/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad (3).

(3) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección 'Garantía' (4), la sección de Garantía del FEOGA se hace cargo de los gastos derivados de las operaciones materiales resultantes del almacenamiento. Es conveniente que los gastos de los Estados miembros correspondientes al posible reembolso de los gastos de almacenamiento suplementarios citados se asimilen a los gastos resultantes de...

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