Reglamento (CE) nº 2018/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en relación con los certificados de importación de leche y productos lácteos contemplados en el Reglamento (CE) nº 2535/2001 con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2018/2006 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2006 por el que se establecen medidas transitorias en relación con los certificados de importación de leche y productos lácteos contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y, en particular, su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) El título 2, capítulo I, sección 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (1), fija determinadas disposiciones relativas a la acreditación de los solicitantes de certificados de importación. Es necesario adoptar medidas transitorias para garantizar que los agentes económicos de Bulgaria y Rumanía (denominados en lo sucesivo 'nuevos Estados miembros') tengan acceso a los certificados de importación a partir de la fecha de la adhesión de estos países a la Unión Europea.

(2) En lo que se refiere al período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007, debe autorizarse que los agentes económicos de los nuevos Estados miembros puedan solicitar, sin necesidad de obtener una acreditación previa, certificados para efectuar importaciones al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en los anexos del Reglamento (CE) no 2535/2001.

(3) Estos agentes económicos deben demostrar que ejercen una actividad comercial y que lo hacen de forma habitual. A fin de probar que desempeñan una actividad comercial, los solicitantes de los nuevos Estados miembros deben tener la oportunidad de elegir como año de referencia para la actividad comercial 2005 en lugar de 2006 si pueden acreditar que en 2006 no han estado en condiciones de importar o exportar las cantidades exigidas de productos lácteos debido a circunstancias excepcionales.

(4) A más tardar el 20 de enero de 2007, las autoridades de los nuevos Estados miembros deben remitir a la Comisión una lista de todos los agentes económicos admisibles. A fin de facilitar la identificación de cada solicitante y la...

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