Decisión de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por la que se establecen las medidas transitorias que debe aplicar Hungría para el control veterinario de los productos de origen animal procedentes de Rumania  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 2003 por la que se establecen las medidas transitorias que debe aplicar Hungría para el control veterinario de los productos de origen animal procedentes de Rumania [notificada con el número C(2003) 3074](Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/630/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecenlos principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1),

modificada por el anexo II.6.B.1.53(b) del Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de la República Eslovaca, y, en particular, su artículo 21,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania,

de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Hungría ha recibido un período transitorio de tres años para ciertos aspectos del régimen de los controles veterinariosy, más concretamente, con relación a las normas relativas a las instalaciones requeridas en la frontera con Rumania para el control de los productos de origen animal procedentes de ese país.

(2) Dado que esa concesión se limita exclusivamente alos requisitos de las instalaciones, todos los demás aspectos de los procedimientos de control veterinario deben ajustarse a los requisitos de la Unión Europea.

(3) Por tanto, es preciso adoptar disposiciones por las que se determinen los puestos de inspección donde puedan controlarse en la frontera con Hungría los productos de origen animal procedentes de Rumania, y por las que se establezcan las excepciones pertinentes referentes a los requisitos aplicables que deban reunir en esos puestos fronterizos las instalaciones de inspección de los citados productos.

(4) La excepción referente a la norma de separación aplicable a los puestos de inspección fronterizos con tráfico reducido prevista...

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