Reglamento (CE) nº 1804/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen las medidas transitorias que deben adoptarse, habida cuenta de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, con respecto a la reserva creada de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1043/2005

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1804/2006 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen las medidas transitorias que deben adoptarse, habida cuenta de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, con respecto a la reserva creada de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1043/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 41, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe (1), establece que, salvo algunas excepciones, la concesión de restituciones a la exportación de mercancías está supeditada a la presentación de un certificado de restitución.

(2) Los operadores pueden solicitar certificados de restitución en seis tramos a lo largo del período presupuestario, aplicándose plazos de solicitud aparte a cada tramo. En los casos en que el importe de las solicitudes de certificados de restitución para un tramo concreto es inferior al importe disponible para dicho tramo, los operadores pueden solicitar semanalmente la expedición de certificados de restitución con respecto a todo importe remanente disponible para un tramo en relación con el cual todavía no se haya presentado ninguna solicitud. Los certificados de restitución sólo pueden expedirse a solicitantes establecidos en la Comunidad.

(3) Con ocasión de la próxima adhesión de Bulgaria y Rumanía, los operadores de esos Estados tendrán menos oportunidades de solicitar certificados de restitución válidos para ser utilizados en el intervalo entre la adhesión y primeros de febrero de 2007, debido a que se juntan el período vacacional estacional y la moratoria para la presentación de solicitudes semanales de certificados de restitución en el período comprendido entre el 7 de enero y el 21 de enero (a más tardar).

(4) En tales circunstancias, conviene adoptar una medida temporal especial por la que se exima a dichos operadores del requisito de presentar certificados de restitución en el período comprendido entre el 1...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT