Reglamento (CE) nº 836/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen las medidas transitorias que deben ser aplicadas por Chipre con respecto a la tembladera 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 836/2004 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2004

por el que se establecen las medidas transitorias que deben ser aplicadas por Chipre con respecto a la tembladera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 6 de su artículo 13, Vista el Acta de adhesión a la Unión Europea de 2003 de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría,

Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, y, en particular, su artículo 42, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 incluye disposiciones relativas a la erradicación de la tembladera en ovinos y caprinos y a las técnicas de diagnóstico que deben utilizarse para la confirmación de la enfermedad.

(2) El 29 de enero de 2004, Chipre solicitó la concesión de medidas transitorias en relación con las medidas de erradicación en explotaciones infectadas con tembladera.

Estas medidas son necesarias a la luz del elevado nivel de tembladera en la población ovina y caprina, el bajo nivel de resistencia genéticamente determinada en la población ovina y el carácter de la actividad ganadera en Chipre. En la petición también se solicitan medidas transitorias en relación con las técnicas de diagnóstico de la tembladera en vista de la capacidad limitada en materiade laboratorios.

(3) Chipre se ha comprometido a elaborar un plan de acción destinado a remediar la escasez de ovinos de cría de un genotipo adecuado, aumentar el nivel de resistencia de la población ovina y proporcionar animales de sustitución a las explotaciones infectadas. Este plan se presentará el 1 de junio de 2004, a más tardar, en el marco de su solicitud de financiación comunitaria para acciones veterinarias específicas de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 90/424/CEEdel Consejo, de 26 de junio, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2).

(4) Las medidas transitorias otorgadas a Chipre deberían permitir que, en función de los resultados de los controles...

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