Reglamento (CE) nº 2035/2003 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 296/96 relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros y a la contabilización mensual de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2035/2003 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 296/96 relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros y a la contabilización mensual de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5 y el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 181 y el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), contemplan, a partir del ejercicio presupuestario de 2004, una clasificación de los gastos de la Comisión según su destino. Esa clasificación tiene por objeto simplificar la nomenclatura presupuestaria de los capítulos.

(2) Para mantener el mismo nivel de información y de transparencia en la contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), procede disponer que la comunicación mensual de la información financiera que han de efectuar los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1997/2002 (4), se efectúe por artículos o por partidas.

(3) Procede modificar consiguientemente el Reglamento (CE) no 296/96.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Eltexto del primer párrafo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 296/96 se sustituirá por el siguiente:

En la comunicación contemplada en el apartado 3 se incluirá el desglose de los gastos por artículos de la nomenclatura del presupuesto de las Comunidades...

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