Asunto T-107/08: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo y Comisión («Dumping — Importaciones de silicomanganeso originarias de China y de Kazajstán — Recurso de anulación — Precio de exportación — Comparación entre el precio de exportación y el valor normal — Cálculo del margen de subcotización — Responsabilidad extracontractual»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007, Carpi Badía/Comisión (F-110/06, aún no publicada en la Recopilación), en el que se solicita que se anule dicha sentencia.

Desestimar el recurso de casación.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. José María Carpi Badía.

) DO C 92, de 12.4.2008.

Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de - Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo y Comisión

(Asunto T-107/08) ( 1 )

(«Dumping - Importaciones de silicomanganeso originarias de China y de Kazajstán - Recurso de anulación - Precio de exportación - Comparación entre el precio de exportación y el normal - Cálculo del margen de subcotización -

Responsabilidad extracontractual»)

(2012/C 25/91)

Lengua de procedimiento: inglés

Transnational Company «Kazchrome» AO (Aktobe, Kazajstán) y ENRC Marketing AG (Kloten, Suiza) (representantes: inicialmente, L. Ruessmann y A. Willems; posteriormente, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados; posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado) y Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Euroalliages (Bruselas) (representantes: J. Bourgeois, Y. van Gerven y N. McNelis,

Por una parte, pretensión de anulación del Reglamento (CE) n o 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania (DO L 317, p. 5), en la medida en que se refiere a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1) Anular el artículo 1 del Reglamento (CE) n

o 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso...

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