Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema transparente de normas armonizadas para la restricción de la circulación de los vehículos pesados de mercancías que efectúan transportes internacionales por determinadas carreteras»
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
28.12.98 ES C 407/109Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema transparente de normas armonizadas para la restriccio¥n de la circulacio¥n de los vehi¥culos pesados de mercanci¥as que efectu¥an transportes internacionales por determinadas carreteras'(1) (98/C 407/19) El 8 de junio de 1998, de conformidad con el arti¥culo 75(1) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.
La Seccio¥n de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 15 de julio de 1998 (ponente: Sr. Wright).
En su 357o Pleno (sesio¥n del 9 de septiembre de 1998), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 112 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.
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Si¥ntesis de la propuesta de la Comisio¥n -- un sistema de notificacio¥n: la Comisio¥n, basa¥ndose en la informacio¥n facilitada por los Estados miembros, publicara¥ un informe anual sobre las prohibi1.1. La confusio¥n que reina actualmente en el a¥mbito ciones previstas para el an~o siguiente.
de las prohibiciones de circulacio¥n(2) tiene como consecuencia la concentracio¥n del tra¥fico en un nu¥mero de 1.4. Asimismo, se podra¥ prohibir la circulacio¥n noc-di¥as limitado, lo cual aumenta el riesgo de accidentes, turna (entre las 22.00 y las 5.00 horas) de los camionesprovoca la congestio¥n de las carreteras y es perjudicial que superen los niveles ma¥ximos de ruido establecidospara el medio ambiente, consecuencias todas ellas por la UE. Esta¥ prevista una serie de exenciones enopuestas al objetivo de la prohibicio¥n de circulacio¥n de circunstancias excepcionales que justifiquen la prohibi-los camiones.
cio¥n.
1.2. El objetivo de la propuesta de la Comisio¥n 1.5. UnEstadomiembropodra¥ ampliarlaprohibicio¥nconsiste en armonizar las normas a nivel comunitario, en parte de las carreteras de la RTE siempre y cuandocon el fin de que los transportistas puedan optimizar el pueda justificarlo por motivos medioambientales, derecurso a los instrumentos de planificacio¥n logi¥stica seguridad vial o sociales. Se ha establecido un procedi-para organizar sus operaciones de transporte internaciomiento de comitologi¥a para examinar las solicitudes quenal. Las prohibiciones que se establezcan so¥lo se aplicase presenten y se garantiza que la Comisio¥n estudiara¥ra¥n a una red limitada formada por las principales todas las solicitudes en el plazo de dos meses.carreteras internacionales: la red transeuropea de carreteras (RTE). En todas las dema¥s carreteras, y para todo el tra¥fico que no sea internacional, losEstados miembros seguira¥n gozando del derecho a imponer las prohibicio- 2. Observaciones generales nes de circulacio¥n que deseen.
2.1. El ComitÈ acoge favorablemente, aunque con ciertas reservas, la propuesta de Directiva, que sentara¥1.3. En consecuencia, la Comisio¥n propone a los las bases para la creacio¥n y aplicacio¥n de un sistemaEstados miembros que deseen imponer restricciones a equitativo y eficaz de normas armonizadas para lasla circulacio¥n:
restricciones aplicables a los vehi¥culos pesados de mercanci¥as que efectu¥an transportes internacionales por-- una armonizacio¥n de las restricciones horarias del determinadas carreteras.transporte internacional en las carreteras de la RTE:
entre...
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