Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de enero de 2008 relativa a la celebración del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra (2008/143/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de febrero de 1998, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con vistas a un Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra (en lo sucesivo, 'el Acuerdo'), y aprobó para ello unas directrices de negociación.

(2) Dichas negociaciones concluyeron con éxito y el 12 de diciembre de 2001 la Comisión rubricó el Acuerdo.

(3) El Acuerdo se firmó en Bruselas el 6 de diciembre de 2002, a reserva de su posterior celebración.

(4) El 5 de septiembre de 2005 se firmó en Pekín un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

(5) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005, Bulgaria y Rumanía deben adherirse al Acuerdo mediante un protocolo entre el Consejo y la República Popular...

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