Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para el registro de los transportistas de materiales radiactivos»[COM(2011) 518 final]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2012

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para el registro de los transportistas de materiales radiactivos»

[COM(2011) 518 final]

(2012/C 143/21)

Ponente: Ludvík JÍROVEC

El 30 de agosto de 2011, de conformidad con el artículo 31 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para el registro de los transportistas de materiales radiactivos

COM(2011) 518 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de febrero de 2012.

En su 478 o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 117 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité recomienda adoptar la propuesta de Reglamento. Reconoce la necesidad de evaluar el impacto del Reglamento a los dos años de su entrada en vigor. También será útil volver a examinar la cuestión al cabo de cinco años, para detectar los posibles obstáculos que se sigan interponiendo a un funcionamiento correcto y seguro del transporte de materiales radiactivos en la Unión Europea.

El Comité defiende la segunda opción propuesta en el informe de evaluación de impacto: un Reglamento con unas normas armonizadas y un papel más eficaz de las autoridades

Los Estados miembros deberían garantizar la armonización de los criterios de autorización de los registros.

El sistema de registro en línea tiene que estar disponible, verificado y operativo en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento.

El Comité considera que la creación de una nueva agencia -tal y como se contempla en la opción 3- aumentaría la carga administrativa para las empresas y debilitaría el impacto del Reglamento en su conjunto.

El Comité observa que la cobertura de seguro requerida para los transportistas varía entre los Estados miembros. Aunque esta cobertura de seguro no puede formar parte del procedimiento de registro debido a la base jurídica en que éste se fundamenta, el Comité pide a los Estados miembros que alcancen una armonización de los sistemas de seguros necesarios.

1.7 En la medida de lo posible, las definiciones recogidas en el Reglamento -en particular, la de «transportista»- deberían ser coherentes con el glosario del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y ajustarse a la legislación de Euratom, en particular, la Directiva 96/29/Euratom.

1.8 El solicitante debería tener la...

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