Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo relativo a los traslados, a partir de zonas de protección, de animales vacunados [notificada con el número C(2003) 5306]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de enero de 2004 por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo relativo a los traslados, a partir de zonas de protección, de animales vacunados [notificada con el número C(2003) 5306] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/34/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CEE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1 ), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/828/CE de la Comisión (2 ), relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y a las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas, y por la que se deroga la Decisión 2003/218/CE (3 ), se adoptó a la luz de la situación existente en las regiones afectadas en relación con la fiebre catarral ovina. Dicha Decisión establece zonas geográficas de protección y vigilancia correspondientes a situaciones epidemiológicas específicas, y establece las condiciones en que pueden aplicarse excepciones a las restricciones aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas.

(2) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, antes Oficina Internacional de Epizootias) celebró un simposio sobre la fiebre catarral ovina los días 26 al 29 de octubre de 2003. Una de sus conclusiones fue que pueden trasladarse animales de una zona infectada a otra no infectada, sin que ello presente riesgos de transmisión del virus, si se les vacuna al menos un mes antes del traslado, siempre que la vacuna empleada abarque todos los serotipos presentes en la región de origen.

(3) Teniendo en cuenta esta conclusión, procede modificar las condiciones de los traslados de animales vacunados previstas en la Decisión 2003/828/CE en el sentido de permitir dichos traslados sin exigir que cese la circulación del virus en la región de origen o la actividad del vector en la región de destino. No obstante, como medida precautoria, esto podrá hacerse únicamente en caso de traslados internos desde zonas en que la vacunación haya tenido lugar de acuerdo con el programa adoptado por las...

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