Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

SectionAcuerdo internacional

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 278/3

Las Partes:

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión» o la «Unión Europea»,

y

LAS PARTES DE EUROPA SUDORIENTAL, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*1) (en lo sucesivo, «Kosovo»), Montenegro y la República de Serbia,

todas ellas en conjunto denominadas en lo sucesivo «las Partes Contratantes»,

APOYÁNDOSE en la labor efectuada en el marco del Memorándum de Acuerdo sobre el Desarrollo de la Red Principal de Transporte Regional de Europa Sudoriental, firmado en Luxemburgo el 11 de junio de 2004, y SEÑALANDO que dicho Memorándum dejará de ser pertinente,

RECONOCIENDO el carácter integrado del transporte internacional y DESEOSAS de crear una Comunidad del Transporte entre la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental basada en la integración gradual del mercado del transporte de las Partes Contratantes a partir del acervo correspondiente,

CONSIDERANDO que las normas de la Comunidad del Transporte deben aplicarse de manera multilateral dentro de dicha Comunidad y que, por lo tanto, es necesario definir normas específicas a este respecto,

SEÑALANDO el Acuerdo Provisional y el Memorándum sobre Medidas Prácticas relativo a dicho Acuerdo, que la República Helénica y la Antigua República Yugoslava de Macedonia firmaron en 1995,

CONVINIENDO en que es apropiado basar las normas de la Comunidad del Transporte en la legislación pertinente en vigor de la Unión Europea, como se dispone en el anexo I del presente Tratado, en virtud del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y TENIENDO EN CUENTA las modificaciones contenidas en estos últimos, incluida la sustitución de «Comunidad Europea» por «Unión Europea»,

TENIENDO EN CUENTA que la integración de los mercados del transporte no puede alcanzarse de manera inmediata, sino solo mediante una transición facilitada por regímenes específicos de duración limitada,

SUBRAYANDO que los operadores de transporte no deben sufrir un trato discriminatorio en cuanto a su acceso a las infraestructuras de transporte,

TENIENDO EN CUENTA el deseo de cada una de las Partes de Europa Sudoriental de hacer compatibles sus respectivas normativas sobre transporte y materias conexas con las de la Unión Europea, incluido el futuro desarrollo del acervo de esta última,

RECONOCIENDO la importancia de la asistencia técnica en este contexto,

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático, así como de lograr un desarrollo sostenible del sector del transporte,

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de contemplar la dimensión social de la Comunidad del Transporte y de implantar estructuras de diálogo social en las Partes de Europa Sudoriental,

TENIENDO EN CUENTA la perspectiva europea de las Partes de Europa Sudoriental, tal y como se ha corroborado en varias cumbres del Consejo Europeo recientes,

SEÑALANDO que la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, la República de Serbia y la República de Albania son países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y que Bosnia y Herzegovina también ha solicitado su adhesión,

SEÑALANDO que los procedimientos internos de los Estados miembros de la Unión Europea pueden ser de aplicación cuando se reciban documentos expedidos por las autoridades de Kosovo en el marco del presente Tratado,

SEÑALANDO la determinación de los países candidatos y los países candidatos potenciales de acercarse a la Unión Europea y aplicar su acervo, especialmente en el ámbito del transporte,

HAN DECIDIDO CREAR UNA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE:

  1. El presente Tratado tiene por objeto la creación de una Comunidad del Transporte en el ámbito del transporte por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y marítimo, así como el desarrollo de la red de transporte entre la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental, denominada en lo sucesivo «Comunidad del Transporte». La Comunidad del Transporte se basará en la integración progresiva de los mercados del transporte de las Partes de Europa Sudoriental en el mercado del transporte de la Unión Europea a partir del acervo pertinente, entre otros, en materia de normas técnicas, interoperabilidad, seguridad, protección, gestión del tráfico, política social, contratación pública y medio ambiente, para todos los modos de transporte, excluido el transporte aéreo. A tal fin, el presente Tratado define las normas aplicables a las Partes Contratantes con las condiciones formuladas a continuación. Entre estas normas se incluyen las disposiciones establecidas en los actos que se detallan en el anexo I.

  2. Las disposiciones del presente Tratado serán de aplicación en la medida en que se refieran al transporte por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y marítimo y a las redes de transporte, incluidas las infraestructuras aeroportuarias, o a una de las materias conexas que se mencionan en el anexo I.

  3. El presente Tratado consta de artículos que establecen el funcionamiento general de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «el Tratado principal»); de anexos, de los cuales el anexo I contiene los actos de la Unión Europa aplicables entre las Partes Contratantes en el marco del Tratado principal; y de Protocolos, de los cuales al menos uno por cada una de las Partes de Europa Sudoriental fija los regímenes transitorios que les serán de aplicación.

  4. A efectos del presente Tratado, se entenderá por:

    1. «Tratado»: el Tratado principal, sus anexos, los actos citados en el anexo I y sus protocolos;

    2. «Partes de Europa Sudoriental»: la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo, Montenegro y la República de Serbia;

    3. ninguno de los términos, formulaciones o definiciones utilizados en el presente Tratado, incluidos sus anexos y protocolos, constituyen un reconocimiento de Kosovo como un Estado independiente por la Unión Europea ni constituyen un reconocimiento de Kosovo por los diferentes Estados miembros que no hayan tomado decisión alguna en ese sentido;

    4. «convenio»: todo convenio o acuerdo internacional en materia de transporte internacional, abierto a la firma, distinto del presente Tratado;

    5. «Estado miembro de la UE»: uno de los Estados miembros de la Unión Europea;

    6. «acervo»: corpus de legislación adoptado por la Unión Europea para cumplir sus objetivos.

  5. La utilización de los términos «país», «nacional», «nacionales», «territorio» o «pabellón» se entenderá sin perjuicio de la condición jurídica de las Partes Contratantes en el Derecho Internacional.

  6. Las disposiciones aplicables de los actos mencionados o incluidos en el anexo I, adaptados de conformidad con el anexo II, o en las decisiones del Comité Director Regional serán vinculantes para las Partes Contratantes.

  7. Dichas disposiciones formarán parte del ordenamiento jurídico interno de las Partes de Europa Sudoriental o se incorporarán a él según se indica a continuación:

    1. los actos correspondientes a los Reglamentos de la Unión Europea se incorporarán al ordenamiento jurídico interno de la Parte de Europa Sudoriental de que se trate en el plazo de tiempo que el Comité Director Regional determine para las Partes de Europa Sudoriental;

    2. los actos correspondientes a las Directivas de la Unión Europea dejarán a las autoridades competentes de la Parte de Europa Sudoriental de que se trate la elección de la forma y el método para su aplicación;

    3. los actos correspondientes a las Decisiones de la Unión Europea se incorporarán al ordenamiento jurídico interno de la Parte de Europa Sudoriental de que se trate en el plazo de tiempo y de la forma que el Comité Director Regional determine para las Partes de Europa Sudoriental.

  8. Cuando las disposiciones aplicables de los actos mencionados en el apartado 1 generen obligaciones para los Estados miembros de la UE, estas obligaciones se aplicarán a dichos Estados previa decisión adoptada en virtud de las normas aplicables en la Unión Europea, sobre la base de una evaluación efectuada por la Comisión Europea con respecto a la plena aplicación por las Partes de Europa Sudoriental de los actos de la Unión Europea a que se hace referencia en el anexo I.

    Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas, tanto generales como particulares, necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Tratado, y se abstendrán de cualquier medida que pueda comprometer la consecución de sus objetivos.

    Las Partes de Europa Sudoriental aplicarán el correspondiente acervo social en lo que respecta al transporte, tal y como se dispone en el anexo I. La Comunidad del Transporte reforzará y fomentará el diálogo social y la dimensión social mediante la referencia al acervo en materia social, los derechos fundamentales de los trabajadores y la implicación del Comité Económico y Social Europeo y los interlocutores sociales nacionales y europeos activos en el sector del transporte, al nivel que corresponda.

    Las Partes de Europa Sudoriental aplicarán el correspondiente acervo medioambiental en lo que respecta al transporte, especialmente la evaluación estratégica medioambiental, la evaluación de impacto ambiental y las directivas relacionadas con la naturaleza, el agua y la calidad del aire, tal y como se dispone en el anexo I.6.

    Las Partes de Europa Sudoriental aplicarán el correspondiente acervo en materia de contratación pública en lo que respecta al transporte, tal y como se dispone en el anexo I.7.

  9. Los mapas correspondientes a la ampliación indicativa de las redes global y básica de la red transeuropea de transporte (en lo sucesivo, «RTE-T») a los Balcanes Occidentales se adjuntan al presente Tratado como anexo I.1. El Comité Director Regional informará anualmente al Consejo Ministerial de la aplicación de la RTE-T descrita en el presente Tratado. Para elaborar el informe, el Comité Director Regional contará con la...

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