Asunto C-492/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 13 de septiembre de 2013 — «Traum» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013
Cuestión prejudicial
¿Reconoce la Directiva 2004/114/CE ( 1 ) del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, el derecho a exigir la expedición de un visado a efectos de estudios y, con arreglo al artículo 12 de la Directiva, del permiso de residencia consiguiente, siempre que se cumplan las «condiciones de admisión», es decir, las condiciones previstas en los artículos 6 y 7, y que no concurra ninguna razón para la denegación de la admisión de las contempladas en el artículo 6, apartado 1, letra d), de la misma?
) DO L 375, p. 12.
de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 13 de septiembre
2013 - «Traum» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri
Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
(Asunto C-492/13)
(2013/C 344/83)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Traum
EOOD
Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» - Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite
Cuestiones prejudiciales
¿Se cumple el requisito para la exención del impuesto prevista en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva y no se da la excepción del artículo 139, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva ( 1
) en un caso como el del procedimiento principal en el que se ha apreciado que el hecho de que el adquirente de los bienes no fuera una «persona dada de baja en el registro con arreglo a la ZDDS» se mostró en la base de datos de la Unión con posterioridad a la realización de la entrega, si bien la parte demandante afirma que actuó con la diligencia debida al recabar en dicho sistema información que no está documentada? El retraso en la inscripción de la condición de «persona registrada con arreglo a la ZDDS» se deduce de la documentación impresa/información de la administración tributaria.
¿Se vulneran los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima por una práctica administrativa y una jurisprudencia conforme a las
cuales incumbe al vendedor (expedidor en el contrato de transporte) comprobar la autenticidad de la firma del comprador y aclarar la cuestión de si dicha firma...
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