Asunto C-492/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 13 de septiembre de 2013 — «Traum» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013

Cuestión prejudicial

¿Reconoce la Directiva 2004/114/CE ( 1 ) del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, el derecho a exigir la expedición de un visado a efectos de estudios y, con arreglo al artículo 12 de la Directiva, del permiso de residencia consiguiente, siempre que se cumplan las «condiciones de admisión», es decir, las condiciones previstas en los artículos 6 y 7, y que no concurra ninguna razón para la denegación de la admisión de las contempladas en el artículo 6, apartado 1, letra d), de la misma?

) DO L 375, p. 12.

de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 13 de septiembre

2013 - «Traum» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri

Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-492/13)

(2013/C 344/83)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Traum

EOOD

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» - Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

¿Se cumple el requisito para la exención del impuesto prevista en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva y no se da la excepción del artículo 139, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva ( 1

) en un caso como el del procedimiento principal en el que se ha apreciado que el hecho de que el adquirente de los bienes no fuera una «persona dada de baja en el registro con arreglo a la ZDDS» se mostró en la base de datos de la Unión con posterioridad a la realización de la entrega, si bien la parte demandante afirma que actuó con la diligencia debida al recabar en dicho sistema información que no está documentada? El retraso en la inscripción de la condición de «persona registrada con arreglo a la ZDDS» se deduce de la documentación impresa/información de la administración tributaria.

¿Se vulneran los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima por una práctica administrativa y una jurisprudencia conforme a las

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