Dictamen de Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no […] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no […] [PD], (UE) no […] [HZ] y (UE) no […] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM(2013) 226 final — 2013/0117 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/71

Dictamen de Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n o [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n o [...] [PD], (UE) n o [...] [HZ]

y (UE) n o [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014

[COM(2013) 226 final - 2013/0117 (COD)]

(2013/C 341/16)

Ponente: Seamus BOLAND

El 21 de mayo de 2013 y el 17 de julio de 2013, de conformidad con los artículos 43.2, 207.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n o [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n o [...] [PD], (UE) n o [...] [HZ] y (UE) n o [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014

COM(2013) 226 final - 2013/0117 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492 o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión de 18 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 138 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente la propuesta de establecer disposiciones transitorias para 2014 en lo que respecta a ciertas normas relativas a la política agrícola común (PAC), en especial el sistema de pagos directos y apoyo al desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El CESE apoya decididamente las disposiciones transitorias para 2014, que garantizan la continuidad de los pagos a los beneficiarios en caso de adopción tardía de los nuevos planes de desarrollo rural, y dada la necesidad de posponer la aplicación del nuevo sistema de pagos directos por razones prácticas y administrativas. Las familias de los agricultores de otro modo se verían en peligro y sin apoyo para las medidas medioambientales; gran parte de la protección existente en este ámbito

El CESE recomienda firmemente que los beneficiarios de los regímenes «clásicos» que residen en zonas de montaña muy alejadas no sean penalizados en modo alguno por las disposiciones transitorias. Asimismo, el CESE observa con preocupación que las comunidades muy alejadas, muy dependientes de los acuerdos agroambientales como fuente de ingresos a cambio de prestaciones públicas fundamentales, pueden sufrir una reducción de sus ingresos en el nuevo periodo del programa que

1.3.1 El CESE recomienda que los pagos transitorios a estas comunidades reflejen el nivel de financiación ya acordado en el marco del antiguo programa.

1.4 El CESE recomienda firmemente que la Comisión analice las disposiciones transitorias con el fin de garantizar que los efectos de las reducciones propuestas en las familias de zonas rurales se reduzcan al mínimo y que el impacto de las reducciones en las iniciativas medioambientales resulte al menos neutro.

1.5 El CESE opina que las disposiciones transitorias deberán permitir que los Estados miembros puedan seguir asumiendo nuevos compromisos en el caso de las medidas relativas a las superficies y a los animales en 2014 y puedan adoptar medidas urgentes de inversión en las explotaciones, incluso aunque los recursos para el periodo en curso se hayan agotado.

1.6 En el...

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