Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

CAPÍTULO 14

MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas 1. Se excluyen de este capítulo y se clasifican en la sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

Código NC Subpartida TARIC Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 1400 00 00 00/80 MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTROS CAPITULOS 1401 00 00 00/80 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida corteza de tilo):

1401 10 00 00/80 - Bambú - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 1401 20 00 00/80 - Roten - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 1401 90 00 00/80 - Las demás - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 1402 00 00 00/80 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: 'kapol' [miraguano de bonbacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aún con soporte de otras materias - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 1403 00 00 00/80 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama o ixtle (tampico), incluso en torcidas o en haces - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 1404 00 00 00/80 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otras partidas:

1404 10 00 00/80 - Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 1404 20 00 00/80 - Línteres de algodón - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 1404 90 00 00/80 - Los demás - ALPR; PRO-IQ ARX; PRX-IQ (TM490 ) (TM490 ) Las prohibiciones a la exportación no serán aplicables a: - productos destinados estrictamente a fines médicos, previa autorización por la autoridad competente del Estado miembro; productos alimenticios, previa notificación del Comité establecido en virtud de la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad; - materiales y suministros de primera necesidad y cualquier otro producto para cuya exportación a Iraq haya sido aprobada por el citado Comité; - piezas y equipo que resulten esenciales para un funcionamiento seguro del sistema de oleoductos...

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