Asunto C-89/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 22 de febrero de 2013 — Luigi D’Aniello y otros/Poste Italiane SpA

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.6.2013

¿Cómo deben interpretarse los Reglamentos mencionados en el caso de que se supriman grupos de acción local que hasta ese momento han desarrollado eficaz y legalmente sus actividades? ¿Qué sucede en tal caso con las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por los grupos de acción local, teniendo en cuenta especialmente el conjunto total de entidades a las que afecta la supresión?

¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 2, del Regla mento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el sentido de que resulta aceptable y conforme a Derecho la disposición por la que un Estado miembro exige que los grupos de acción local Leader que revistan la forma de sociedad mercantil sin ánimo de lucro se transformen en asociación dentro del plazo de un año, por el motivo de que sólo la forma jurídica de asociación como organización social puede garantizar correctamente la creación de una red entre los socios locales, dado que, conforme al Derecho húngaro vigente, el fin fundamental de la sociedad mercantil es la obtención de beneficio y la presencia de intereses económicos excluye la captación pública y la adhesión de nuevos socios?

) Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de

2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1). ) Reglamento (CE) n o 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368, p. 15).

de decisión prejudicial planteada por la Kúria

el 21 de enero de 2013 - Árpád Kásler y

Hajnalka Káslerné Rábai/OTP Jelzálogbank Zrt.

(Asunto C-26/13)

(2013/C 156/28)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Partes en el procedimiento principal

Árpád Kásler y Hajnalka Káslerné Rábai

OTP Jelzálogbank Zrt.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE ( 1 ) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que, en el caso de una deuda por un préstamo expresado en una divisa extranjera pero, en realidad, abonado en la moneda nacional y que ha de ser devuelto por el consumidor exclusivamente

en la moneda nacional, la cláusula contractual relativa al tipo de cambio de la divisa, que no ha sido objeto de negociación individual, puede formar parte de «la definición del objeto principal del...

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