Asunto C-284/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verhoven Administrativen Sad (Bulgaria) el 8 de junio de 2011 — EMS Bulgaria TRANSPORT OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia po Prihodite — gr. Plovdiv

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 238/7

Otras partes en el procedimiento: Access Info Europe, República Helénica, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida por la que el Tribunal General anuló la decisión del Consejo que denegaba el acceso del público al documento solicitado.

- Que se dicte sentencia definitiva en el asunto objeto de este recurso de casación.

- Que se condene a la demandante en el asunto T-233/09 a pagar las costas del Consejo en dicho asunto y en el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo afirma, de entrada, que la adopción de la Decisión impugnada, el 26 de febrero de 2009, es anterior a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009. Por consiguiente, el marco aplicable a efectos del presente recurso es el establecido por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, anterior a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

A este respecto, el Consejo alega, en primer lugar, que le Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar y aplicar la excepción establecida en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1049/2001, ( 1

) en la medida en que sus conclusiones son incompatibles con las disposiciones del Tratado aplicables, y en particular, no respetan los limites del principio de mayor acceso a las actividades de las instituciones legislativas consagrado en el Tratado y recogido en

Derecho secundario, en aras de la preservación de la efectividad de la toma de decisiones de las instituciones.

En segundo lugar, el Consejo sostiene que el razonamiento del Tribunal General es contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que permite a la institución apoyarse en consideraciones

En tercer lugar, el Consejo alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar el concepto «de modo sufidesde una perspectiva jurídica y fáctica» al presente asunto para examinar las razones que el Consejo adujo para justificar la alegación de la excepción del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento. En su apreciación, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en la medida en que exigió pruebas de un efecto adverso en el proceso de toma de decisiones, menospreció la importancia de la fase inicial del proceso de toma de decisiones para apreciar las repercusiones de una revelación completa y no tomó en consideración el carácter sensible del...

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