Asunto C-330/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 29 de junio de 2011 — Tsifrova kompania/Nachalnik na Mitnischeski punkt Varna Zapad pri Minitsa Varna
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/25
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 28 de junio de 2011 - K
(Asunto C-322/11)
(2011/C 252/46)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
K
Varensaajien oikeudenvalvontayksikkö, valtiovarainCuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE y 65 TFUE en el sentido de que se oponen unas normas nacionales, según las cuales los sujetos pasivos por obligación personal en Finlandia no pueden deducir en este Estado las pérdidas derivadas de la cesión de un inmueble sito en Francia de los beneficios imponibles obtenidos en Finlandia por la cesión de acciones, aunque en determinadas circunstancias puedan deducir las pérdidas derivadas de la cesión de un inmueble análogo sito en Finlandia de los beneficios obtenidos de una enajenación?
de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 29 de junio de
- Tsifrova kompania/Nachalnik na Mitnischeski punkt Varna Zapad pri Minitsa Varna
(Asunto C-330/11)
(2011/C 252/47)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen Sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Tsifrova kompania
Nachalnik na Mitnischeski punkt Varna Zapad pri
Cuestiones prejudiciales
¿Qué hay que entender por «Internet» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de
Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de
1 ) publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo
2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las
subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528 71 13 00?
2) ¿Qué hay que entender por «módem» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento n o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528 71 13 00?
3) ¿Qué hay que entender por «modulación» y «desmodulación» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento n o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), publicadas en el...
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