Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2012, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas tuberías y tubos sin soldadura de hierro o acero, excluidos las tuberías y los tubos sin soldadura de acero inoxidable, originarios de Belarús

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 121/36 Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2012

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2012

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas tuberías y tubos sin soldadura de hierro o acero, excluidos las tuberías y los tubos sin soldadura de acero inoxidable, originarios de Belarús

(2012/247/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 16 de mayo de 2011, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente al supuesto dumping perjudicial causado por las importaciones de determinados tubos y tuberías sin soldadura de hierro o acero, excluidos los tubos y tuberías y sin soldadura de acero inoxidable, originarios de Belarús («el país afectado»).

    (2) La denuncia fue presentada por el Comité de defensa de la industria de tubos de acero sin soldadura de la Unión Europea («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de la Unión de determinados tubos y tuberías sin soldadura.

    (3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un daño importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

    (4) La Comisión, previa consulta al Comité consultivo, en un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ), inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones a la Unión de determinadas tuberías y tubos sin soldadura de hierro o acero, originarios de Belarús.

    (5) La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión, al productor exportador de Belarús, a los importadores, y a las autoridades de Belarús. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar audiencia dentro del plazo establecido en el anuncio de inicio.

    (6) Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que así lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas para que se las escuchara.

  2. RETIRADA DE...

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