Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras' (COM(2002) 769 final 2002/0309 (COD))

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 220/26 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras' (COM(2002) 769 final -- 2002/0309 (COD)) (2003/C 220/06) El 22 de enero de 2003, de conformidad con el apartado 1 del artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras ySociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de junio de 2003 (ponente: Sr. Levaux).

En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 18 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 68 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción -- Síntesisdel contenidode lapropuesta de directiva 1.1. El contexto de la propuesta -- El Libro Blanco de la Comisión de 12 de septiembre de 2001: 'La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad' subraya la necesidad de considerar una directiva europea sobre armonización de las normas mínimas de seguridad a fin de garantizar un elevado nivel de seguridad para los usuariosde los túneles, sobre todo de los que forman parte de la red transeuropea de transporte.

    -- En particular, en lo que se refiere a los túneles de carreteras, las recientes catástrofes de los túneles del Mont Blanc y de los Tauern en 1999 y del túnel de San Gotardo en 2001 acentuaron una concienciación colectiva sobre la importancia de este asunto. En este contexto, las decisiones de carácter político se han adoptado basándose en trabajos recientes a escala internacional, europea o de algunos países de la UE, como Italia, Francia o Suiza.

    Cabe señalar que las propuestas de la directiva van más allá de las recomendaciones CEE-ONU que se están estudiando.

    -- La propuesta de Directiva transmitida por la Comisión el 16 de enero de 2003 se aplicará a los túneles de la red transeuropea de carreteras cuya longitud sea superior a 500 m, quedando excluidos los túneles ferroviarios, cuyas exigencias en materia de seguridad se tratarán en el contexto de directivas sobre interoperabilidad ferroviaria.

    1.2. Los objetivos de la propuesta 1.2.1. Tras recordar las principales causas de los accidentes de carretera y que, en caso de un incidente o de un accidente, los primeros diez o quince minutos son cruciales para salvar las vidas humanas, la Comisión fija dos objetivos:

    -- la prevención de sucesos críticos;

    -- la mitigación de las posibles consecuencias de accidentes e incendios.

    1.3. El contenido de la propuesta El punto 3 de la exposición de motivos precisa el contenido de la propuesta, tratando sucesivamente:

    -- el ámbito de aplicación, esto es, los túneles de la red transeuropea de carreteras cuya longitud sea superior a 500 metros;

    -- los requisitos organizativos, debiendo designar cada Estado miembro una Autoridad administrativa secundada por un organismo de inspección para armonizar la organización de la seguridad a escala nacional y clarificar las diversas funciones y responsabilidades;

    -- los requisitos técnicos en cuatro rúbricas: infraestructura, funcionamiento, vehículos y usuarios de la carretera.

    1.4. Número de túneles incluidos en el ámbito de aplicación La propuesta de directiva es aplicable a los túneles en actividad, en construcción o en proyecto. El cuadro que figura a continuación, extraído del artículo 4 de la exposición de motivos, constituye el inventario de los túneles de carreteras RTE de los quince países de la UE. Además, Noruega es el único tercer país del EEE que posee túneles de una longitud superior a 500 m (130 túneles de una longitud de 200 km).

    Sólo tres países candidatos dentro de la red TINA poseen algunos túneles (Bulgaria cuatro, Eslovenia cinco y Eslovaquia uno, con una longitud total de 15 km).

    16.9.2003 ES C 220/27Diario Oficial de la Unión Europea Nuevos Nuevos Túneles RTE Túneles RTE Total túneles túneles RTE túneles RTE Estado miembro existentes existentes RTE > 500 m > 1 000 m 500-1 000 m > 1 000 m 500-1 000 m en 2010

    2002-2010 2002-2010

    Austria 33 8 19 4 64

    Bélgica 1 0 1 0 2

    Alemania 19 12 18 6 55

    Dinamarca 1 0 2 0 3

    España 16 3 4 2 25

    Finlandia 0 1 0 4 5

    Francia 18 2 13 2 35

    Reino Unido 6 2 4 0 12

    Grecia 3 16 4 22 45

    Irlanda 0 1 0 0 1

    Italia 83 13 144 6 246

    Luxemburgo 0 0 0 3 3

    Países Bajos 1 3 7 0 11

    Portugal 1 0 0 1 2

    Suecia 0 3 0 0 3

    Total UE 182 64 216 50 512

    Longitud total 900 km 172 km 151 km 39 km 1 262 km 1.5. Justificación de una acción a escala comunitaria La Comisión justifica la propuesta de Directiva por la existencia de túneles de gran longitud en todos los Estados de la UE, excepto dos --Finlandia e Irlanda--, y por la necesidad de mejorar la coordinación y armonizar las informaciones, las comunicaciones y los equipos de seguridad para que todos los usuarios encuentren en todas partes un nivel de seguridad comparable.

    1.6. Evaluación de la propuesta La Comisión estima el coste total de la propuesta entre 2 600 y 6 300 millones EUR. La segunda cantidad presupone que todos los túneles existentes deberán adaptarse para cumplir las normas aplicables a los túneles nuevos. Señala que los costes a los que dé lugar la Directiva serán sufragados por los Estados miembros.

  2. Observaciones generales 2.1. El Comité aprueba y apoya la iniciativa de la Comisión.

    Comparte los objetivos previstos y desea una aplicación rápida para evitar que vuelvan a suceder catástrofes como las que se han producido estos últimos años o para reducir al mínimo las consecuencias humanas y económicas si vuelven a producirse.

    2.2. Ámbito de aplicación de la Directiva 2.2.1. El Comité comprende que el ámbito de aplicación de la Directiva se limite por ahora exclusivamente a los túneles de la red transeuropea de carreteras de una longitud superior a 500 metros. Es, en efecto, en estos túneles...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT