Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Turkmenistán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Turkmenistán sobre comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 18 de octubre de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 2 de...
Section | Acuerdo |
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y Turkmenistán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Turkmenistán sobre comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 18 de octubre de 1993,cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 2 de diciembre de 1999 A. Nota del Consejo de la Unión Europea Excelentísimo señor:
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Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Turkmenistán sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 18 de octubre de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 2 de diciembre de 1999 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).
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Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2003 y de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, la Comunidad Europea propone prorrogar el Acuerdo por un nuevo período de un año, con las siguientes modificaciones y condiciones:
2.1. El anexo I, en el que se definen los productos a los que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.
2.2. Las frases segunda y tercera del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituyen por el texto siguiente:
Será aplicable hasta el 31 de diciembre del año 2004.
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2.3. Las categorías textiles 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 quedarán exentas del sistema de doble control mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo y especificado en el Protocolo A. Si, en un año determinado, los niveles de importaciones de productos de estas categorías textiles exceden los índices especificados en el apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo, se volverá a introducir automáticamente para estas categorías el sistema de doble control.
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En caso de que Turkmenistán se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los apartados 2 a 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8,
9, 11 a 19, los Protocolos A, B y C y las Actas aprobadas nos 1, 2, 3 y 4 continuarán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas con arreglo al apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido.
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Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno de lo que precede. Si así fuere,
la presente Nota con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes...
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