Decisión nº 2/2006 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 17 de octubre de 2006, que modifica los Protocolos nº 1/98, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN No 2/2006 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA de 17 de octubre de 2006 que modifica los Protocolos nos 1 y 2 de la Decisión no 1/98, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (2006/999/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1),

Visto el Protocolo adicional del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (2), y, en particular, su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (3), establece el régimen preferencial aplicable al comercio de productos agrícolas entre la Comunidad y Turquía. El Protocolo no 1 de la Decisión precisa el régimen aplicable por la Comunidad a la importación de productos agrícolas originarios de Turquía. El Protocolo no 2 de la Decisión precisa el régimen aplicable por Turquía a la importación de productos agrícolas originarios de la Comunidad.

(2) La Comunidad y Turquía (en lo sucesivo, 'las Partes') han mantenido consultas y acordado adaptar el régimen preferencial teniendo en cuenta la reciente ampliación de la Comunidad.

(3) Los anexos pertinentes de los Protocolos nos 1 y 2 de la Decisión no 1/98 deben sustituirse por nuevos anexos consolidados que recojan el acuerdo de las Partes sobre su adaptación y determinadas novedades técnicas en relación con los códigos arancelarios.

(4) Corresponde, en consecuencia, al Consejo de asociación decidir sobre el ámbito del trato preferencial que se otorgan las Partes entre sí y el régimen aplicable.

(5) Procede, pues, modificar la Decisión no 1/98 en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión no 1/98 queda modificada como sigue:

1) El anexo 1 del Protocolo no 1 se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo del Protocolo no 2 se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el primer día del mes siguiente al día de su adopción.

ESL 367/68 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2006 (1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687.

(2) DO L 293 de 29.12.1972, p. 4.

(3) DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2006.

Por el Consejo de Asociación CE-Turquía El Presidente E. TUOMIOJA ES22.12.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 367/69

ANEXO I 'ANEXO 1

RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE TURQUÍA A efectos de la aplicación del presente anexo, el término AAC se refiere a los tipos que figuran en la columna 3 de la parte 2 o de la parte 3 de la sección I del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1).

Código NC (a) Descripción (b) Derechos ad valorem del AAC Derechos específicos Reducción de derechos (%) Contingente arancelario (peso neto en toneladas) Derechos dentro del contingente (EUR/t) Contingente arancelario (peso neto en toneladas) Derechos fuera del contingente (EUR/t) 0204 Carne de animales de la especie ovina o caprina 100 -- 0 200

0207 25 10 Carne de pavo, sin trocear, congelada 170

1 000

0207 25 90 186

0207 27 30 Trozos y despojos de pavo distintos del hígado, congelados 134

0207 27 40 93

0207 27 50 339

0207 27 60 127

0207 27 70 230

0406 90 29 Queso Kashkaval 0 2 300 671,9

0406 90 31 Queso de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra 0406 90 50 Los demás quesos de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra ex 0406 90 86 ex 0406 90 87 ex 0406 90 88

Tulum Peyniri, preparado con leche de oveja o de búfala, en envases individuales de plástico o de otro tipo de menos de 10 kilogramos 0701 90 50 Patatas nuevas, del 1 de enero al 31 de marzo 100 -0701 90 Patatas, frescas o refrigeradas, las demás 100 2 500

0703 10 11

0703 10 19

Cebollas, del 15 de febrero al 15 de mayo 100 -0703 10 11

0703 10 19

Cebollas, del 16 de mayo al 14 de febrero 100 2 000

0703 20 00 Ajos, frescos o refrigerados 100 -- 0 -0708 20 00 Judías, del 1 de noviembre al 30 de abril 100 -ex 0708 90 00 Habas (Vicia Faba major L.), del 1 de julio al 30 de abril 100 -0709 30 00 Berenjenas, del 15 de enero al 30 de abril 100 -0709 30 00 Berenjenas, del 1 de mayo al 14 de enero 100 1 000

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT